Cuestión legal, no de lobby
Sería importante que el Ministerio de Trabajo dictara una norma aclaratoria. Más allá que el artículo 3° de la resolución 207/2020 no aclare que la licencia sea remunerada, lo hace elípticamente al decir que esta justificada la inasistencia. Mal puede descontarse un día de labor cuando el trabajador tiene dispensado el deber de prestar servicios justificadamente. A todas luces, la interpretación del lobby empresarial para el no pago, es una canallada. La Ley de Contrato de trabajo dispone que el goce de licencias legales y convencionales se computa como tiempo de servicios. En este caso hay una licencia con base normativa en un DNU y por ende otorga derecho al cobro de salario.
* Abogado laboralista, secretario académico de Relaciones Laborales (UBA)