OPINIÓN

Discriminación positiva o progreso

El constitucionalismo vernáculo viene utilizando el título "discriminación positiva" para referirse a una innumerable cantidad de normas nacionales, provinciales y municipales en las que se apoyan tanto el Estado como diversos sectores sociales que fueron relegados

Alberto Biglieri

Hace muchos años, una excelente publicidad de una cerveza nacional que se destaca por sus campañas creativas utilizaba una serie de imágenes que, a distancia, confundían al espectador con alguna pincelada de erotismo que generaba un doble sentido en la interpretación. Pero al acercar el zoom, el objeto real descubierto era un chopp, una botella o algún otro elemento del mundo cervecero. Nada de picardía ni sexo explicito. El remate de esa serie de cortos era la frase "no importa lo que ves, importa lo que es".

De los clásicos titulares en los grandes diarios impresos y las tapas de las revistas hasta los indispensables zócalos de los noticieron, el primer golpe de vista domina y condiciona la mirada, la lectura y la escucha. Un tema que Kahneman desarrolló extensamente en su teoría de los sesgos.

Hace tiempo que, con honradas y académicas reflexiones, el constitucionalismo vernáculo viene utilizando el título "discriminación positiva" para referirse a una innumerable cantidad de normas nacionales, provinciales y municipales en las que se apoyan tanto el Estado como diversos sectores sociales que fueron relegados por distintos motivos. Mucho antes de los cupos para personas con discapacidad, en el empleo público existieron las eximiciones de impuestos y de tasas para ese colectivo y también para los jubilados y los pensionados.

Todas esas modalidades, siguiendo por las rampas en las esquinas, los semáforos sonoros, los pasamanos con indicaciones en braille, los espacios libres de humo o silenciosos para el espectro autista, pasando por las posibilidades de contratación para los colectivos minoritarios, el boleto estudiantil y las cuotas de cupo por género en los cargos tanto representativos como judiciales, solo para mencionar algunos ejemplos de esas regulaciones estatales, son todas iniciativas de fomento de raigambre constitucional. 

Las cláusulas del progreso de la Constitución sostienen la base jurídica de las leyes, de las ordenanzas y de los reglamentos que implican la obligación estatal de impulsar el desarrollo económico y equiparan la desigualdad natural.

Salvo que se busque anular el aborto en paralelo a reparar el Monte Taigeto. Es inconstitucional por omisión que el Estado no se ocupe de diseñar y presupuestar políticas públicas para fomentar el desarrollo e igualar las disparidades. Recordemos que el artículo 75, inciso 23, de la Constitución dice que al Congreso le corresponde "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."

A veces, los títulos, los rótulos y las denominaciones inducen al error o a la interpretación sesgada. Como el encabezado que elegí para esta columna, que debería llamarse solamente "Cláusula del progreso". Lo que no deja espacio para dudas es el carácter imperativo de esta orden constitucional. 

Caracterizar y castigar en forma agravada las circunstancias especiales de un homicidio contra una mujer, respetar el plan de vida de cada persona consagrado por los tratados internacionales de derechos humanos, proteger a nuestros ancestros e integrar a las personas con discapacidad no son ni un gasto ni una desviación intelectual. Son letra expresa del plan de nuestra Constitución, liberal en lo político y reguladora en lo económico.

Que los grandes titulares no nos confundan, la democracia no pasó de moda.

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