Los detalles del nuevo decreto 886/21 que prorrogó la Doble Indemnización en la Argentina
El Poder Ejecutivo Nacional a través de la firma del Decreto 886/21, antes de las celebraciones por las Fiestas de fin de año, dejó zanjada la incertidumbre acerca de qué iba a pasar con la continuidad o no de la Doble Indemnización vigente hasta el 31 de diciembre conforme al Decreto 39/21.
A diferencia de la versión anterior del decreto, esta prorroga no es por un año, sino que solo se reduce a un semestre, y además contempla atenuaciones porcentuales que dan comienzo al camino hacia la flexibilización de las medidas tomadas en el marco de la Emergencia Ocupacional.
En líneas generales se mantiene la Doble Indemnización hasta el 30 junio de 2022, se mantiene el tope de $500.000 para este concepto, se mantienen las exclusiones de ciertos sectores al cobro de este concepto, y se le adiciona un esquema gradual de aplicación porcentual a la baja a medida que pase el tiempo.
A continuación, analizo punto por punto, de que trata este nuevo decreto que impacta en las relaciones laborales en la República Argentina.
El nuevo decreto 886/21 amplía, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21. De este modo, será aplicable hasta mediados del año 2022.
Cesa la prohibición de despidosUna de las peculiaridades es que, hasta el momento, dejaría de estar vigente a partir del 1 de enero de 2022 la prohibición de despidos, también contemplada en el decreto 39/21, la cual no se prorrogaría.
Según se sabe, la intención del Gobierno Nacional sería dejar cesar esta prohibición y por ello no se la incluye dentro de la prórroga como sí se hizo en el decreto 39/21.
Esquema gradual de flexibilización de la Duplicación IndemnizatoriaEl esquema contempla el derecho a percibir en concepto de Doble indemnización desde un 75%, pasando por un tramo de 50% para culminar en 25%.
En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, los trabajadores tienen derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al:
- Entre 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto en concepto de Doble Indemnización.
- A partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)
La finalidad de este puente es culminar la potenciación de la estabilidad, a través de un esquema de atenuaciones que no genere un shock en el mercado laboral.
Rubros involucrados
Establece de forma explícita la normativa que “los porcentajes indicados precedentemente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.”
Estos rubros son básicamente la antigüedad, el preaviso y la integración. La antigüedad se calcula multiplicando la mejor remuneración normal y habitual del trabajador por los años de antigüedad, tomando la fracción mayor a tres meses como cómputo de año. Por ejemplo, 1 año y 3 meses de antigüedad computa por 2 años para el calculo de indemnización laboral.
La indemnización por omisión de preaviso se calcula según antigüedad, siendo equivalente a un mes de pago de la mejor remuneración normal y habitual devengada del último año del trabajador para aquellos que tengan antigüedad inferior a 5 años, y de dos meses para aquellos que superen los 5 años.
La integración se compone de los días restantes para finalizar el mes, desde la fecha de despido. Por ejemplo, si despiden un día 20 en un mes que tiene 31 días, la integración se compone del pago equivalente a los 11 días restante del mes para completar el mes.
Tope máximo de pagoA los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
De esta manera, se mantiene el tope previsto en el decreto 39/21.
Trabajadores Excluidos de su ámbito de aplicaciónLa doble indemnización no será aplicable:
- A las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19: Estas son, aquellas celebradas posteriormente al mes de diciembre de 2019.
- Al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
*Abogado Laboralista