ARCA confirmó beneficios impositivos para afectados por los incendios forestales en Córdoba
La exAFIP reglamentó algunos beneficios para las personas afectadas por los incendios forestales en Córdoba. Mirá cuáles son
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los beneficios impositivos para los sujetos afectados por los incendios forestales ocurridos entre agosto y septiembre de 2024 en localidades serranas de la provincia de Córdoba, que en líneas generales consisten en la postergación de los plazos de pago y de presentaciones de declaraciones juradas.
Los beneficios están detallados en la Resolución General 5642/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, y las localidades, departamentos, distritos o parajes alcanzados estarán detallados en el micrositio “Emergencia-Incendios Forestales” de la página web de la exAFIP.
La normativa reglamenta los beneficios dispuestos en la ley 27.782, sancionada en octubre del año pasado, que declaró la emergencia ambiental, económica y habitacional por 180 días prorrogables por igual plazo, “específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024”.
La resolución establece un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, IVA, del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), más conocido como monotributo.
Asimismo, aclara que están excluidas del beneficio las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes, así como el ingreso unificado correspondiente al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El pago de esas obligaciones, cuyos vencimientos generales hayan sido fijados entre el 1° de agosto de 2024 y el 1° de mayo de 2025, ambos inclusive, se considerará cumplido en término siempre que se efectivice según el nuevo cronograma detallado en la resolución.
De esta forma, las CUITs terminadas en 0 y 1 tendrán fecha de vencimiento el 19 de mayo; con 2 y 3, el 20 del mismo mes; con 3 y 4, el 21; con 6 y 7 el 22 y con 8 y 9 el 23 de mayo.
Cambio en las intimaciones
Por otra parte, se suspendieron hasta el 28 de febrero las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Los contribuyentes o responsables que quieran ser alcanzados por los beneficios deberán realizar la correspondiente solicitud hasta el 28 de febrero inclusive, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”.
ARCA aclaró que la presentación “deberá estar acompañada por la documentación emitida por la jurisdicción correspondiente que acredite que los sujetos se encuentran alcanzados por la declaración de la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.782 y por un archivo en formato ‘.pdf’.
Ese archivo deberá tener “un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada, representan más del 50% de los ingresos brutos totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario completo -si se tratara de personas humanas-, anterior a dicha declaración de emergencia”.
Qué dispuso la ley
La ley 27.782 encomendó una serie de medidas destinadas a apoyar y asistir a los emprendedores, productores y trabajadores afectados por las pérdidas económicas resultantes, “a fin de que puedan concentrar sus esfuerzos en el restablecimiento de sus condiciones de vida, en la reconstrucción de la infraestructura deteriorada y en la continuidad de las actividades claves para las economías regionales”, indicó la resolución en sus considerandos.
También dispuso la habilitación de líneas de créditos con tasas bonificadas destinados tanto a la reparación de viviendas como a la continuidad de las actividades económicas claves y facilitar la sostenibilidad financiera de los emprendimientos locales.