ARCA confirmó los cambios en el monotributo para 2025
La exAFIP anunció cambios para los monotributistas que serán clave para cumplir obligaciones fiscales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó importantes cambios en el monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que afectarán a millones de contribuyentes en todo el país.
Las medidas serán implementadas con el objetivo de modernizar el régimen, optimizar la eficiencia recaudatoria y brindar mayor claridad a los contribuyentes.
Todos los cambios en el monotributo para 2025ARCA implementó diversas medidas para este año con el objetivo de simplificar los procedimientos para los contribuyentes y estandarizar los métodos de actualización.
Actualización automática por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
Con la publicación de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial, se establecieron criterios claros para determinar la nueva categoría de los monotributistas, basados en sus declaraciones y períodos de cálculo. Este ajuste contempla la variación del IPC reportado por el INDEC, lo que permitirá la actualización semestral de las escalas, en enero y julio.
Automatización de procesos y recategorización simplificada
La AFIP implementó un sistema automatizado para simplificar los trámites de alta, recategorización y pago, con la opción de emitir recordatorios automáticos y realizar ajustes según la información fiscal disponible. Además, se introdujo una recategorización simplificada para los monotributistas, con el fin de agilizar y facilitar los trámites.
Notificaciones electrónicas obligatorias
Se establece el uso obligatorio de notificaciones electrónicas para todas las comunicaciones oficiales entre la AFIP y los monotributistas. Este sistema garantiza mayor rapidez y seguridad, permitiendo a los contribuyentes estar al día con sus obligaciones y actualizaciones normativas.
Nuevas escalas y topes
El régimen incorporará nuevas escalas con un aumento del 21,24% en la facturación e impuestos. Estas escalas incluirán topes más amplios, beneficiando especialmente a aquellos que estaban cerca de pasar al régimen general debido a pequeños excedentes en su facturación.
Recategorización obligatoria
Una de las modificaciones más importantes es la implementación de la recategorización obligatoria semestral. Los contribuyentes deberán analizar sus ingresos y gastos cada seis meses para determinar si mantienen su categoría actual o deben ajustarse a una superior o inferior.
- Categoría A: ingresos brutos hasta $7.813.530. Deberán pagar $32.223.
- Categoría B: ingresos de hasta $11.447.730 brutos anuales. Pagarán $36.681 a partir de febrero.
- Categoría C: ingresos de hasta $16.051.050. Pagarán $42.954.
- Categoría D: ingresos de hasta $16.450.000 brutos anuales. Pagarán $19.927.530.
- Categoría E: ingresos de hasta $23.440.590. Quienes se dedican a la venta de bienes pagan $77.951 y los
- que realizan prestación de servicios, $70.440.
- Categoría F: ingresos de hasta $29.376.450. Pagan $98.103 para bienes y $84.535 para servicios.
- Categoría G: ingresos de hasta $35.130.600. Pagan $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad del contribuyente.
- Categoría H: ingresos de hasta $53.301.600. Pagan $340.081 para bienes y $206.827 para servicios.
- Categoría I: ingresos de $49.250.000 a $59.661.450. Pagan $627.030 para bienes y $309.038 para servicios.
- Categoría J: ingresos de hasta $68.322.960. Pagan $377.873 por servicios o 759.464 por bienes.
- Categoría K: ingresos de hasta $68.000.000. Pagan $1.050.386 para bienen y los que prestan servicios, $456.800.