Continúa la normativa para liquidar divisas
Comercio exterior
El Gobierno nacional extendió la vigencia del decreto que establece que el contravalor de la exportación de bienes y servicios debe ingresarse al país en divisas en el mercado de cambios, bajo las condiciones y plazos establecidos por el Banco Central. De esta manera, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto el limite de tiempo establecido en el decreto 609/19, que vencía el martes 31 de diciembre.
En los considerandos del decreto 91 publicado en el Boletín Oficial se argumenta que la situación económica-financiera que justificó el decreto 609/19, firmado por el ex presidente Mauricio Macri a principios de septiembre de 2019, no fue superada, lo cual motivó al Poder Ejecutivo Nacional a extender la medida por tiempo indeterminado. Así, el Banco Central continuará dictaminando los plazos y las condiciones en esta materia.
Desde el 1° de septiembre, fecha en la cual se puso en vigencia el decreto, hasta la actualidad, los exportadores contaban con un plazo de cinco días hábiles para liquidar divisas o de 180 días tras la obtención del permiso de embarque, mientras que para los commodities agrícolas el plazo era de 15 días.