Enacom confirmó los nuevos requisitos para servicios postales y de mensajería urbana
La medida podría afectar el desempeño de las pequeñas mensajerías, ya que se deberán presentar estadísticas y actualizaciones de información con periodicidad mensual
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) dispuso que quienes estén interesados en desarrollar actividades en el mercado postal se deberán inscribir en un registro digital y presentar una serie de informaciones estadística sobre los servicios prestados, la cantidad de envíos, el personal afectado y la facturación.
Los requisitos solicitados se detallan en el anexo de la resolución 935/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que se actualiza la normativa que regula al sector y, por ende, se derogan doce resoluciones dictadas desde 1995 hasta 2022.
Mensajerías
La medida no solo abarca las empresas del mercado postal sino también a los servicios de mensajería urbana, en su mayoría micro o pequeños emprendimientos, que podrán declarar “con total libertad como área geográfica cualquier zona integrada por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia colindante con la primera para la prestación del servicio”.
Esa posibilidad deberá cumplirse “siempre que el servicio se pueda prestar dentro de las 24 horas desde la imposición del envío o dentro de los 60 kilómetros del centro operativo”, en un plazo que se computará “hasta el intento de entrega en destino, aun cuando no se perfeccione la entrega por cuestiones no imputables al Operador Postal”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la resolución.
Inscripción digital
Los interesados en desarrollar actividades del mercado postal deberán solicitar su inscripción al Registro administrado por el Enacom, a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) brindando la información requerida, en carácter de declaración jurada, respecto a la actividad postal a desarrollar.
Asimismo, se establece que cualquier modificación de los datos declarados al momento de su inscripción deberá ser comunicada al Ente dentro del plazo de 30 días.
Revisión total
La medida remite al decreto 1005 de agosto del año pasado, por el que se readecuó el régimen postal, “adoptando un marco regulatorio competitivo y abierto”, con modificaciones que implicaron “una revisión de la totalidad de las normas que rigen para la actividad postal con el fin de generar un marco transparente para los actores que desarrollan la actividad”.
“En este marco, resulta necesario reglamentar el procedimiento para la inscripción como Prestador Postal, y establecer otras normas operativas y técnicas en la materia”, sostuvo la nueva resolución en sus considerandos, entre las que destacan “el régimen de responsabilidad de los Operadores Postales frente al cliente, las indemnizaciones, los derechos y obligaciones de los Operadores Postales, así como las medidas para la admisión de los envíos, el reenvío y las comunicaciones fehacientes”.
Al respecto, señaló que es necesaria “la recolección de los datos de carácter estadístico relativos a los servicios postales prestados, cantidad de envíos (producción), personal afectado a la actividad y facturación que deben brindar los Operadores Postales para el mejor conocimiento del mercado postal y su evolución; así como para el diseño de políticas públicas en la materia”.