Ingresos Brutos en billeteras virtuales: qué operaciones no tienen la retención de dinero
A partir del mes que viene monotributistas, comerciantes y pequeñas empresas que usan medios de pago digitales quedarán incluidos en esta medida. ¿De qué se trata?
Un nuevo cambio impactará en los usuarios de las billeteras virtuales que residen en la Provincia de Buenos Aires. A partir del 1º de octubre se comenzarán a aplicar retenciones de Ingresos Brutos en las transferencias que lleguen a partir de estas billeteras. Sin embargo, no todas las operaciones quedaron incluidas en esta medida.
Esta decisión, que ya está confirmada, impactará en monotributistas, comerciantes y pequeñas empresas que usan medios de pago digitales para cobrar sus ventas.
Desde la gestión provincial de Axel Kicillof apuntaron a que esta decisión "se enmarca en la necesidad de garantizar un tratamiento equitativo entre los distintos medios de pago”.
No se trata de un impuesto nuevo, sino de la extensión de un mecanismo existente para ordenar la recaudación. En la práctica, se busca equiparar el tratamiento entre las operaciones que pasan por los bancos y las que se realizan por billeteras virtuales.
En esa línea, las retenciones no las hace el comerciante ni el cliente: las aplican directamente los Proveedores de Servicios de Pago (PSP). Serán las billeteras digitales registradas en el Banco Central las que realicen automáticamente la operación.
Qué son los Ingresos BrutosIngresos Brutos es un tipo de impuesto provincial que pagan quienes realizan actividades económicas. Se calcula sobre la facturación total y no sobre la ganancia final, por eso suele sentirse como un descuento automático en cada acreditación de dinero. Cada provincia decide a qué actividades alcanza y con qué porcentaje, aunque en la mayoría de los casos la alícuota varía entre 0,1% y 5%.
El nuevo esquema suma tres grupos principales de contribuyentes:
- Quienes tributan en la provincia de Buenos Aires y hasta ahora no tenían retenciones en billeteras digitales.
- Los que ya sufrían descuentos en otra provincia y ahora también tributarán en Buenos Aires.
- Los inscriptos en el Convenio Multilateral, que facturan en distintos distritos y deberán enfrentar retenciones adicionales si uno de ellos es Buenos Aires.
- Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
- Contraasientos por error.
- Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
- Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
- Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
- Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
- Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos propios del titular.
- Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
- Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
- Devoluciones por promociones de la propia billetera.
- Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.
- Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
- Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
- Transferencias provenientes del exterior.
- Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
- Transferencias a fideicomisos estatales.
- Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
- Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
- Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
- Restitución de fondos previamente embargados.
- Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
- Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
- Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
- Restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios.
- Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.