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Jubilados: quiénes pueden solicitar el subsidio por gastos de sepelio

En la provincia de Buenos Aires, el IPS abona hasta el 25% de los gastos del sepelio de jubilados y pensionados

BAE Negocios

El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires ofrece un subsidio para cubrir los gastos de sepelio a quienes se hayan hecho cargo de estos costos para una persona fallecida que haya sido jubilada o pensionada del organismo bonaerense. Este beneficio está diseñado para aliviar la carga financiera que representan estos gastos en momentos difíciles. Además, el PAMI también brinda reintegros a estos dos grupos. Consultá cuáles te corresponden.

¿Quiénes pueden solicitar el subsidio?
  • Jubilados fallecidos:

El subsidio por gastos de sepelio puede ser solicitado siempre que la persona fallecida no tenga un familiar directo que lo reclame. Esto implica que, si el jubilado no dejó cónyuge, hijos u otro familiar inmediato con derecho al beneficio, cualquier otra persona que haya cubierto los gastos puede solicitar el subsidio.

  • Pensionados fallecidos:

En el caso de los pensionados, el subsidio puede ser solicitado independientemente de la existencia de familiares directos vivos. Esto significa que cualquier persona que haya cubierto los costos del sepelio, incluso si el pensionado dejó familiares directos, tiene derecho a solicitar el subsidio.

Jubilados: más noticias Requisitos para solicitar el subsidio

Si no existe una persona con derecho al subsidio por fallecimiento, el beneficio podrá ser cobrado por quien haya pagado el servicio fúnebre. Para ello, es necesario que los datos personales del solicitante estén registrados en la factura emitida por la institución que realizó el sepelio.

Monto del subsidio

El subsidio por gastos de sepelio cubre hasta el 25% del subsidio por fallecimiento. Esto significa que, si el costo del sepelio no supera este porcentaje, el monto podrá ser reintegrado en su totalidad al presentar la factura correspondiente.

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