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Jubilados: trámite para dejar de pagar el impuesto inmobiliario

Para quedar exentos del impuesto inmobiliario, los jubilados deben cumplir con ciertos requisitos y realizar un trámite

BAE Negocios

Más de 40.000 jubilados y pensionados dejarán de pagar el impuesto inmobiliario y para poder acceder es necesario cumplir con ciertos requisitos solicitados.

“Desde el gobierno de Axel Kicillof nos esforzamos día a día por proteger a las jubiladas y jubilados, quienes han trabajado incansablemente, atravesando todo tipo de adversidades, para construir este país. Mientras el gobierno nacional de Milei avanza con ajustes que afectan a los sectores más vulnerables, la provincia defiende sus derechos con políticas concretas. La prioridad en Buenos Aires es clara: quienes más necesitan, primero", señaló Cristian Girard, Director Ejecutivo de ARBA.

En ese marco, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informa que se encuentra vigente la exención del Impuesto Inmobiliario Urbano para jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, un beneficio que alcanza a más de 40 mil personas, quienes ya no deben abonar este tributo, aliviando su carga fiscal en un contexto económico desafiante.

 

Jubilados: requisitos para quedar exento del impuesto inmobiliario en Buenos Aires

Para acceder a la exención del Impuesto Inmobiliario, las personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal.

  • Es necesario ser titular de un único inmueble edificado destinado a vivienda familiar, cuya valuación fiscal no supere los $6 millones en 2024. 
Cómo realizar el trámite para no pagar el impuesto inmobiliario

1. Iniciar el trámite online:

  • Ingresar a la página web oficial de ARBA.
  • Acceder con el CUIT y la clave CIT (Clave de Identificación Tributaria).

2. Completar la solicitud:

  • Rellenar el formulario con los datos solicitados en el sistema.

3. Preparar la documentación necesaria:

  • DNI del solicitante.
  • Escritura del inmueble.
  • Comprobante de cobro de jubilación o pensión.
  • Histórico de haberes emitido por ANSES o IPS.

4. Para personas casadas o viudas:

  • En caso de estar casado, adjuntar el certificado de matrimonio.
  • Si es viudo/a, presentar el certificado de defunción del cónyuge.

5. Presentación de documentos:

  • Acudir al Centro de Servicios ARBA más cercano para entregar la documentación en forma presencial.

6. Finalización del trámite:

  • Una vez presentada la documentación, esperar la confirmación y resolución del trámite por parte de ARBA.
  • Este procedimiento te permitirá gestionar tu solicitud de manera rápida y eficiente, comenzando de forma online y finalizando con la entrega presencial de los documentos requeridos.

Esta medida se enmarca dentro de las políticas de simplificación tributaria impulsadas por ARBA, cuyo objetivo es facilitar los trámites y garantizar la justicia fiscal para quienes más lo necesitan

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