La Justicia frenó los cortes de agua por falta de pago

Un fallo suspendió el DNU 493/2025 y protege especialmente a niños, adultos mayores y personas con discapacidad

BAE Negocios

La jueza Martina Forns ordenó suspender la aplicación del DNU N° 493/2025 que habilitaba cortes de agua y cloacas por falta de pago. La medida cautelar busca garantizar el acceso al agua potable, un derecho fundamental que impacta directamente en la vida y la salud de las personas.

El fallo protege de manera especial a los hogares donde viven adultos mayores, niños y personas con discapacidad. En estos casos, cualquier corte de agua debe ser restablecido de inmediato si se confirma la presencia de estos grupos.

La decisión se basó en la protección constitucional de derechos esenciales y en convenciones internacionales sobre derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño. El decreto suspendido incluía el inciso p) del artículo 3° y varios artículos de los anexos I y II, que regulaban cómo y cuándo se podían realizar los cortes de servicios de agua y cloacas.

La jueza recordó que el acceso al agua potable “es vital y debe ser protegido judicialmente”. Citó la resolución de la ONU A/HRC/RES/27/7, que insta a garantizar el acceso al agua sin discriminación y con recursos legales en caso de violación.

 

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