Desregulación

Las cuentas sueldo de la Administración Nacional estarán a cargo de nueve bancos: cuáles son

La  medida pone fin a la exclusividad con la que contaba hasta agosto del año pasado el Banco Nación, que de todos modos forma parte del conjunto de entidades financieras seleccionadas

BAE Negocios

La Jefatura de Gabinete aprobó la licitación para la selección de proveedores del servicio de apertura, gestión y mantenimiento gratuito de las denominadas “cuentas sueldo” para el pago de haberes de los empleados de la Administración Pública Nacional (APN).

La norma se concretó a través de la decisión administrativa 9/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, y formaliza la finalización de la exclusividad para el pago de salarios de la APN con la que contaba el Banco de la Nación Argentina (BNA), que de esta forma pasará a ser una de las nueve entidades seleccionadas.

 

Los bancos seleccionados

 

Losa bancos elegidos en la licitación pública nacional 999-0011-LPU24, bajo la modalidad Acuerdo Marco, fueron el Credicoop, Patagonia, Santander. Industrial and Commercial Bank of China, Galicia, BNA, BBA, Macro y Supervielle.

Los acuerdos de cada banco con las reparticiones estatales serán por el término de 3 años con opción a prórroga por el plazo de hasta un año adicional.

En la decisión administrativa también se indica que se desestimaron por “inadmisibles” las ofertas presentadas por los bancos Hipotecario, Ciudad de Buenos Aires y Brubank, además de rechazar una impugnación de las dos primeras entidades mencionadas.

 

Desregulación

 

La opción de pago de salarios fue uno de los primeros postulados del Gobierno del presidente Javier Milei, al punto que estuvo contemplado en el artículo 50 del DNU 70/2023, emitido a diez días de su asunción, en el que se indicó que “las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.

Ocho meses después, mediante el decreto 747 del 20 de agosto de 2024, se derogó la obligación de implementar el pago de haberes al personal público nacional mediante el BNA, además de establecer que la APN, las empresas y sociedades del Estado “deberán rescindir, en un plazo no mayor a un año desde la entrada en vigencia del referido decreto, todos los contratos y convenios que dispongan ventajas u otorguen preferencias o beneficios”, se precisó en los considerandos de la decisión administrativa.

 

La medida se aprobó con “suficiente antelación”, antes del vencimiento del plazo el 21 de agosto de 2025, para que las unidades administrativas planifiquen la adhesión al Acuerdo Marco “con el fin de que el servicio de pago de haberes se encuentre plenamente operativo con anterioridad a esa fecha”.

De esa forma, se explicó, e busca “evitar que se generen impedimentos en el pago de los haberes, circunstancia que generaría un perjuicio significativo para el personal estatal”.

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