Los fraccionadores de gas y distribuidores de garrafas podrán operar sin autorización previa
Mientras cuenta las horas ante el inminente vencimiento del plazo de las facultades delegadas, el Gobierno modificó el marco regulatorio de la industria del gas licuado de petróleo
El Gobierno dispuso una modificación al marco regulatorio de la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), por el cual los fraccionadores del fluido y las distribuidoras de garrafas no requerirán de la autorización previa para operar de la Secretaría de Energía, que limitará su actuación a cuestiones relacionadas con la seguridad del servicio.
La medida se concretó mediante el decreto 446/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, y se espera que con esta flexibilización de los controles pueda bajar el precio de las garrafas, en tanto se evitarán casos de “sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos”.
Además de limitar el rol de control estatal a aspectos de seguridad, también se permitirá el canje de envases, en lo que se estima será un mecanismo de reducción de costos que podría redundar en una baja en los precios al consumidor.
Por tales razones, se estimó pertinente “revisar determinados aspectos del régimen vigente con el fin de adecuar sus disposiciones a una realidad operativa y productiva dinámica, promoviendo una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector de GLP”.
Contrarreloj
La modificación a la ley 26.020 que estableció en abril de 2005 el marco regulatorio del sector se formalizó a cinco días del vencimiento del plazo de delegación de facultades al Poder Ejecutivo que el Congreso concedió con la sanción de la ley de Bases, previsto para el 8 de julio y que el Gobierno decidió no prorrogar, de acuerdo con lo expresado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
En los considerandos del decreto, el Gobierno sostuvo que “el régimen vigente otorga un rol protagónico a la Autoridad de Aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa”, pero advirtió que “dicha intervención estatal debe limitarse exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes, sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado, evitando intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda”.
En ese sentido, argumentó que "el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar el abastecimiento interno de GLP al menor costo posible para los consumidores”.
Requisitos mínimos
A tal efecto, solo resultaría suficiente que “se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación”.
“Bastará con que, dentro de un plazo acotado y previo al inicio de sus operaciones, modificaciones o renovaciones, se presente la documentación pertinente, por parte de fraccionadores, distribuidores, comercializadores u otros agentes, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para efectuar, posteriormente, las verificaciones que estime necesarias respecto de la veracidad y del cumplimiento de la información aportada”, completó.