Nuevas normas de traslado

Más opciones para el campo: el Sanasa habilitó transportes multiepecie para animales vivos

El Senasa adaptó las exigencias técnicas a los estándares internacionales, agregando la posibilidad del transporte multiespecie y habilitaciones provisorias para los vehículos que inicialmente no cumplan con los requisitos

BAE Negocios

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó las condiciones y procedimientos de habilitación de los transportes de animales vivos y productos de origen animal, simplificando los requisitos y a la vez mejorando las exigencias técnicas y sanitarias, en alineación con los estándares internacionales.

Con la publicación de la resolución 723/2025 este viernes en el Boletín Oficial, se permite la incorporación de otros medios de transporte, como el bitren, así como la habilitación de unidades cuya infraestructura no esté prevista en la normativa, siempre y cuando resulten funcionales para cada especie.

La nueva normativa apunta a “fortalecer un eslabón fundamental de la cadena agroproductiva”, como es el transporte de animales vivos, y entre otras medidas, también autoriza el uso de la malla cuadriculada para aquellos vehículos que trasladen porcinos, dando lugar a la habilitación de transportes “multiespecie”.

 

Vehículos sin habilitación

 

Además, se incorporan a los vehículos que no requieren habilitación sanitaria para el traslado de animales vivos y mercancías de origen animal, aquellos que movilicen abejas, productos y subproductos de la industria apícola, aves ornamentales y de exposiciones y peces ornamentales.

 

La nueva tarjera de habilitación sanitaria para el transporte de animales vivos 
La nueva tarjera de habilitación sanitaria para el transporte de animales vivos 

En uno de los anexos de la resolución, se especifica el listado de los vehículos que no requieren habilitación, entre los que figuran los que transportan: abejas; animales de bioterio (ratas, ratones, hámster); animales de compañía (perros, gatos, hurones, chinchillas, conejos, canarios, mini pig, cobayos, erizos, lagartos, anfibios, otros); aves ornamentales, de exposición y de aquellas destinadas a la colombofilia; animales vivos que ingresen al país por puesto de frontera y se movilicen hacia un centro cuarentenario o hacia otro puesto de frontera; material reproductivo y/o genético (semen, embriones, óvulos); peces ornamentales y productos y subproductos de la industria apícola.

 

Habilitaciones provisorias

 

El nuevo esquema también prevé una habilitación provisoria de 90 días para los vehículos que no cumplan con los requisitos iniciales durante el procedimiento de habilitación.

Durante ese período, el responsable del transporte deberá realizar las modificaciones requeridas para obtener la tarjeta de habilitación.

 

Otra de las novedades de la resolución es la creación del Programa de Certificación Sanitaria Oficial de Fabricación de Vehículos, destinado únicamente a fabricantes que busquen homologar ante el Senasa sus diseños bajo estándares y exigencias técnicas, en su etapa previa de comercialización. Esta certificación, sujeta a la supervisión y auditoría del organismo sanitario, contará con una validez de 5 años para cada modelo de vehículo 0 km de transporte de animales vivos y/o mercancías de origen animal.

 

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