Monotributo: ¿cuáles son los beneficios de Afip para contribuyentes cumplidores?
Tendrán tiempo de solicitarlo hasta el 30 de noviembre desde la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos
A través de la resolución 4855/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la implementación de beneficios para los contribuyentes cumplidores en la Moratoria 2020.
Quiénes pueden acceder a la moratoria
- Monotributistas
- Autónomos
- Micro y pequeñas empresas.
La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que: Al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.
- Las exenciones para los monotributistas
- Deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos
- Y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.
El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis.
La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
Monotributistas:
La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría:
Autónomos:
Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.
Micro y pequeñas empresas:
Pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP: https://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp