Boletín Oficial

Paso a paso: cómo acceder a los créditos para monotributistas a tasa cero

La línea de asistencia financiera busca atenuar el impacto recesivo de la pandemia de coronavirus en el sector autónomo y monotributista 

BAE Negocios

La Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los requerimientos para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos. Se puso en vigencia desde este lunes y el organismo informó los pasos para poder acceder a ellos.

¿Cómo sacar un crédito para monotributistas y autónomos? Paso por paso:
  • Ingresar a la página de AFIP: https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml
  • Ingresar el CUIL o CUIT y la clave fiscal.
  • Luego de ingresar los datos, AFIP comenzará a validar y verificar los parametros del solicitante para saber si la persona aplica o no al crédito tasa cero.
  • Una vez terminada la verificación y si la respuesta de AFIP es positiva, se podrá ingresar el número de CBU
  • AFIP le dará luz verde al Banco.
  • El monotribustista o autónomo se comunica con el Banco y activa el crédito.
Riesgo crediticio. Cómo consultarlo de forma gratuita:

Por el Banco Central:

  • Se deberá ingresar a la página del organismo.
  • https://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Situacion_Crediticia.asp
  • Ingresar el número de Cuil de la persona que solicitará el crédito.
  • Allí se informará en que situación se encuentran.
Califican quienes se ubiquen en:
  • Situación 1: En situación normal | Cartera comercial, ver sección 6 punto 6.5.1.; Situación normal | Cartera para consumo o vivienda, ver sección 7, punto 7.2.1.
  • Situación 2: Con seguimiento especial | Con seguimiento especial | Cartera comercial, ver sección 6, punto 6.5.2.; Riesgo bajo | Cartera para consumo o vivienda ver sección 7, punto 7.2.2.
  • A partir de la situación 3 NO califican:
    • Situación 3: Con problemas | Cartera comercial, ver sección 6, punto 6.5.3.; Riesgo medio |Cartera para consumo o vivienda ver sección 7, punto 7.2.3.
    •  
    • Situación 4: Con alto riesgo de insolvencia | Cartera comercial, ver sección 6, punto 6.5.4.; Riesgo alto |Cartera para consumo o vivienda, ver sección 7, punto 7.2.4.
    • Situación 5: Irrecuperable | Cartera comercial, ver sección 6, punto 6.5.5.; Irrecuperable |Cartera para consumo o vivienda, ver sección 7, punto 7.2.5.
    •  
    • Situación 6: Irrecuperable por disposición técnica | Cartera comercial, ver sección 6, punto 6.5.6.; Irrecuperable por disposición técnica |Cartera para consumo o vivienda, ver sección 7, punto 7.2.6.
    Consultar a través del Veraz

     Sólo se puede acceder gratuitamente una vez, cada seis meses.

    ¿Cómo saber si estoy en el Veraz gratis?
    • Pasos para consultar a través de https://www.veraz.com.ar/actualizacion_de_datos/
    • Llamar al (011) 5352-4800 de lunes a viernes de 9 a 18 horas.
    • Solicitar obtener un reporte de Veraz gratuito (marcar opción 1).
    • Indicar si sos persona física o jurídica (marcar opción 1).
    • Seleccionar tu sexo: hombre o mujer (marcar 1 o 2).
    • DNI seguido de # (numeral).
    • Complertar datos como domicilio o teléfono.
    • Obtener el reporte de crédito (marcar opción 1).
    • Para validar tu identidad te darán un PIN o te lo enviarán por SMS.
    • Ingresar al sitio oficial de Veraz.
    • Completar con tu DNI, género, mail y PIN.
    • Y por último enviarán el informe del Veraz a un correo electrónico.

    Con la información se accede a un conteo a lo largo del tiempo de saldos impagos de distintas cuentas de los diferentes bancos, que podrían perjudicar a la hora de solicitar un crédito.

    Caracteristicas del crédito tasa cero
    • Se cobrará en tres cuotas iguales, mensuales  
    • Categorías D en adelante un máximo de 150 mil pesos.
    • Categoría C  hasta 104.370.
    • Las categorías A y B no podrán acceder ya que tienen destinado los 10 mil del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).  
    Requisitos para acceder a los créditos tasa cero para monotributistas
    • Estar inscriptos en cualquier categoría del monotributo y, en los casos de los contribuyentes inscriptos en las categorías A y B, no encontrarse alcanzados por el bono de 10000 del Ingreso Familiar de Emergencia del IFE (no existe limitación por grupo familiar).
    • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
    • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
    • No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
    • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
    ¿Qué pasa si no tengo tarjeta de crédito?
    • En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, se deberá informar a la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
    ¿Cómo se evaluará?
    • El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente,
    • Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, aportes previsionales (para los casos de trabajadores autónomos
    • En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud
    ¿Cómo se efectivizará?
    • El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
    • Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas.
    • La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

    Además, los beneficiarios a la línea de financiación a tasa cero estarán prohibidos de efectuar compras de moneda extranjera ni vender títulos de con liquidación en moneda no local o tranferirlos a otras entidades. 

     

    Esta nota habla de: