Vuelta a clases

Presentan guía para accionar contra aumentos excesivos en cuotas de colegios privados

La Defensoría del Pueblo bonaerense publicó un instructivo en el que detalla los topes permitidos y cómo canalizar una denuncia en el caso que se detecte irregularidades 

BAE Negocios

El regreso a las aulas está próximo a formalizarse y mientras tanto, la continuidad del ciclo lectivo adaptado a una modalidad virtual por la pandemia de coronavirus, encontró una disyuntiva en los padres y madres ante el alza desmedida de cuotas en colegios privados. La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires elaboró una guía de sugerencias y recomendaciones de cómo actuar ante este escenario. 

"Busca ser una herramienta para tener en claro cuáles son los derechos y normativas que se pueden aplicar ante posibles casos de abusos en el cobro de cuotas y deudas; incrementos de la matrícula, pedido de pases, becas y distintas cuestiones que atañen al funcionamiento del sistema educativo de gestión privada", destacó el defensor del Pueblo adjunto y coordinador del Observatorio de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Walter Martellon, en diálgo con la agencia Télam. 

Entre los puntos que se introducen, la guía especifica cómo se componen las cuotas; los requisitos para aplicar aumentos en los aranceles en establecimientos subvencionados y no subvencionados, y se detalla  cuáles son los topes permitidos.

Presentan guía para accionar contra aumentos excesivos en cuotas de colegios privados


Además, hace hincapié en los porcentajes de incremento autorizados en base a aumentos salariales a docentes, o la prohibición de retener boletines o certificados por mora en el pago de la cuota. Todas las recomendaciones resultan aplicables tanto en los establecimientos educativos bonaerenses que reciben aporte estatal, como en aquellos que no están subvencionados.

"Hay una eximición de estos establecimientos del plan de costos, que implica la enseñanza para el año 2021, y hay una posibilidad de examinarlo y no prestar consenso ante el mismo. Los colegios no pueden retener ningún tipo de información ni hacer publicas las deudas de los padres a la hora de que estos exijan el pase a otro colegio", explicó Martellon.

 

Algunas de las pautas a tener en cuenta: 

Los establecimientos educativos de gestión privada deben abstenerse de hacer pública la deuda en concepto de aranceles de su alumnado, y deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos/as sean involucrados en el cobro de aranceles.

Los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados deben destinar, como mínimo, becas equivalentes al 10% de su matrícula.

• Directivos de un establecimiento que negasen la inscripción o reinscripción a un alumno/a están obligados por ley a informar por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada.

• Resulta clave que las variaciones de las cuotas resulten de un verdadero consenso entre las partes contratantes. De otro modo, se puede configurar la modificación unilateral del contrato.

• La diferencia recién podrá ser compensada en el ciclo lectivo posterior (mediante aumentos de las cuotas autorizados), pero nunca durante el año.

• La cuota no puede aumentar por otros motivos (aumento de servicios públicos, infraestructura, cuotas extraordinarias etc.)

En paralelo, organismo habilitó vías de contacto para reclamos relacionados a establecimientos educativos de gestión privada:

  • 0800-222-5262
  • 0221-5128200
  • Whatsapp: 221-3581323
  • email seceducacion@defensorba.org.ar

 

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