¿Qué dispuso la AFIP sobre la percepción del 35% en empleados?
La medida dispuesta por la Administracion Federal de Ingresos Públicos no contempla hasta el momento la posibilidad de computar si se es empleado, pero el organismo la incorporará en una reglamentación
Los empleados en relación de dependencia que por el monto de sus ingresos deben abonar el Impuesto a las Ganancias, perecepción que es retenida por bancos, casas de cambio, empresas de tursimo, transporte y tarjetas de crédito, van a poder descontar el 35%. Para eso seberán esperar a la reglamentación de la AFIP.
En primer lugar, el empleador debe presentar la información en el formulario 572, es decir en la Declaración Jurada del tributo, según confirmó la AFIP a BAE Negocios. En la documentación quedarán especificadas las deducciones que le corresponden al empleado y las percepciones abonadas en el año.
Asimismo, en el apartado G, se establece el momento en el que el empleador debe considerar los pagos a cuenta y las percepciones informadas por los empleados en el formulario. En la sección web, se verá de la siguiente manera:
Por otra parte, la norma RG 4003, determina en el Anexo II, apartado G, que las percepciones del contribuyente se informan anualmente. Hasta el momento, solo se corresponde a operaciones de importación, impuesto a los débitos y créditos bancarios y a la compra de pasajes y servicios turísticos en el exterior. La reglamentación debe incluir la nueva percepción.