Energía

Subsidios en riesgo: clubes de barrio deberán hacer un trámite para no perder la ayuda

Habrá una nueva inscripción para los subsidios a los clubes de barrio. Si se comprueba que aportaron datos falsos, podrían tener que pagar nuevamente la facturación bonificada. Cuáles son los requisitos

BAE Negocios

La Secretaría de Energía ordenó el reempadronamiento de los clubes de barrio que perciben subsidios en sus consumos de servicios de energía eléctrica y gas natural, a fin de focalizarlos en las entidades que cumplan un rol social y educativo en sus comunidades y se encuentren en una situación económico-financiera que requiera de la asistencia necesaria.

La medida se plasmó en la resolución 276/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que la Secretaría encomendó a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético ese reempadronamiento, luego de observarse que “en los últimos años, la falta de control de las inscripciones llevó a que quedaran incluidas como beneficiarias instituciones deportivas o recreativas que no cumplen con la definición legal de Clubes de Barrio y de Pueblo”.

Para subsanar esa anomalía, indicó la resolución en sus considerandos, se recurrirá al mencionado reempadronamiento “o, en su caso, la revisión de las inscripciones existentes, a fin de minimizar el desvío de la ayuda hacia quienes no la necesitan”.

 

Refacturar, con intereses

 

“No resulta razonable otorgar ni mantener subsidios al consumo energético en aquellas entidades que, si bien tienen fines deportivos o recreativos, su situación financiera está sostenida por el aporte de socios con capacidad contributiva”, acotó Energía al respecto.

Asimismo, se advirtió que entre las penalidades que podrían aplicarse a las entidades que falsearon información para recibir subsidios de manera indebida, está la de volver a facturar los importes subsidiados, “con más sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren corresponder”.

 

Sin subsidios generalizados

 

En la norma se plantea que “la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el Estado Nacional imposibilitado de continuar realizando aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda, implementado por las anteriores administraciones”.

En ese sentido, puntualiza que “el otorgamiento de subsidios energéticos a quienes no necesitan ayuda es una práctica que debe eliminarse, a fin de alcanzar una distribución equitativa de los escasos recursos financieros con que cuenta el Tesoro Nacional”.

 

Subsidios para clubes de barrio: cómo hacer el trámite

 

Las gestiones a realizar aún no fueron reglamentadas y en la propia resolución se da cuenta de ello, al encomendar el reempadronamiento a la Subsecretaría en el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, así como exigirles la presentación de documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos de inclusión-

En la presentación, la institución, deberá manifestar, con carácter de declaración jurada, que no está alcanzada por alguna de las causales de exclusión previstas en la ley 27.098, que instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.

Requisitos para subsidios en clubes de barrio

En ese régimen, se estableció que los beneficiarios deberán cumplir con tareas de “generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo” mediante “la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social”.

Los clubes deben acreditar una antigüedad mínima de 3 años desde su constitución formal, una cantidad mínima de 50 asociados y una máxima de 2.000 al momento de la inscripción.

También deberán desarrollar actividades deportivas no profesionales y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen.

 

Aporte no reintegrable

 

En el artículo 16 de la ley, se dispuso que las entidades inscriptas serían beneficiarias de una tarifa social básica de servicios públicos y luego se determinó, como beneficio provisorio, el otorgamiento de una contribución de aporte económico no reintegrable equivalente al 40% de las facturas de energía eléctrica, gas y agua, hasta el momento en que se estableciera la tarifa básica social.

Mediante la resolución  992/2021, modificada por 95/2023, se resolvió otorgar a  esos clubes un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las Entidades de Bien Público.

Ya en la Presidencia de Javier Milei, el decreto 465/2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.

“Resulta lógico y coherente que la intervención de esta Secretaría se extienda también al Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo, con el objetivo de contribuir a garantizar la transparencia, la eficiencia y la correcta asignación de los beneficios, en un contexto en que la focalización es una herramienta clave para la asignación de la ayuda a quienes realmente la necesitan”, concluyó Energía.

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