Trabajadores podrán seguir en la obra social que elijan hasta fin de año
Cuatro meses después de que venciera el plazo original, la Superintendencia de Servicios de Salud extendió hasta el 31 de diciembre el trámite de “Voluntad de Permanencia en Obra Social”
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) extendió hasta fin de año el trámite por el que los beneficiarios de obras sociales puedan elegir la permanencia en la entidad que ellos elijan, evitando la derivación automática hacia otra correspondiente a la rama de actividad en la que se desempeñan.
La medida se plasmó en la resolución 1608/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, por la que se extiende el plazo de 60 días corridos establecido en la resolución 1/2025 de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud y que venció el 1° de abril de este año.
Esa resolución de enero determinó que los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, así como las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas), “sean transferidos directamente hacia la entidad de salud oportunamente contratada por el beneficiario, reconociendo de este modo la relación jurídico - prestacional derivada de dicha contratación voluntaria”.
Esa norma habilitó el Trámite a Distancia (TAD) denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, como mecanismo para que los beneficiarios que así lo deseen puedan manifestar expresamente su decisión de continuar afiliados a la entidad receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones, evitando la derivación automática de éstos hacia la entidad contratada.
“De este modo -indicó la Superintendencia en los considerandos de la resolución- se garantizó un canal claro y accesible para el ejercicio de la voluntad individual, en consonancia con el principio de libre elección que rige el sistema, asegurando un plazo razonable para que cada persona pueda adoptar una decisión informada y conforme a sus intereses prestacionales”.
A fin de “consolidar un proceso transparente, justo y fundado en la autonomía de los beneficiarios”, el organismo estimó “oportuno y conveniente ampliar el plazo originalmente previsto, extendiéndolo hasta el día 31 de diciembre de 2025”.
Salario diferido
Entre los fundamentos de la medida se remarcó que “los aportes y contribuciones destinados al sistema de salud constituyen salario diferido del trabajador” y en consecuencia cualquier afectación a su destino “debe fundarse en una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud, y no en mecanismos meramente administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado”.
La prórroga hasta el 31 de diciembre se fundó en el objetivo de “preservar los principios de legalidad, equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los recursos del sistema de salud, reafirmando que los aportes y contribuciones son de exclusiva titularidad del trabajador, quien debe contar con herramientas eficaces para decidir su destino”.
Por tal razón, la Superintendencia consideró “prioritario reforzar la tutela de los derechos de los beneficiarios, evitar interpretaciones restrictivas o automáticas que impliquen la transferencia de recursos sin una manifestación expresa y garantizar la protección de la relación jurídico - prestacional con su obra social, cuando así lo deseen”.
“El respeto por la voluntad de los afiliados es condición esencial para fortalecer la confianza en el sistema, promover la libre competencia entre los Agentes del Seguro de Salud y asegurar que las derivaciones se realicen conforme a lo expresado legítimamente por cada beneficiario”, finalizó.