Vacaciones y aguinaldo: cómo calcular los días y montos correspondientes
Diciembre trae consigo la liquidación del medio Sueldo Anual Complementario (SAC) junto con la puesta en marcha del esquema de receso vacacional. Punto por punto, los números que tenés que saber para planear tu verano
En un año atravesado por la pandemia de coronavirus, diciembre pondrá en marcha el inicio de la temporada de vacaciones bajo protocolo sanitario. Además se suma la liquidación del medio aguinaldo. ¿Cómo hacer los cálculos correspondientes?
En diciembre se paga el aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC). Este adicional estímulo se paga en dos cuotas: una en junio y la otra en el mes 12.
- Cuándo se paga
El vencimiento para el pago del segundo SAC es el 18 de diciembre. Sin embargo, la ley vigente permite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora.
Un punto a tener en cuenta en medio del escenario pandémico es que si bien por el momento no se oficializó nada en la primera cuota, el medio aguinaldo de junio se pagó en dos veces debido a la crisis por el coronavirus. Esa medida afectó a los trabajadores del sector público.
- Cómo se calcula el aguinaldo
Para sacar la cuenta de cuánto debés cobrar tenes que tomar el 50% de la mayor remuneración mensual. Esto deberá ser teniendo en cuenta el semestre que termina el 31/12.
Cómo es la fórmula: tomás el sueldo más alto de los últimos seis meses y lo dividís por la mitad.
A su vez, si el empleado no trabajó todos los meses ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se terminó el contrato, se calcula un proporcional a los meses trabajados.
- Qué se tiene en cuenta para calcularlo
Dentro del cálculo entra el salario básico, comisiones, viáticos sin comprobantes. Además remuneraciones en especie (casa, habitación, comida). También bonificaciones adicionales, propinas habituales y no prohibidas, bonos por objetivos cumplidos. A su vez, salarios por enfermedad accidente profesional, horas extra y vacaciones y plus vacacional.
- Qué no se tiene en cuenta
No se tiene en cuenta las asignaciones familiares, extras por licencia de maternidad, prestaciones hechas por la ART, beneficios sociales otorgados por el empleador.
Vacaciones 2020
El período para otorgar la licencia anual, comienzó el 1° de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de 2021.
- En qué consisten las vacaciones
Son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
IMPORTANTE: las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero. Con la única excepción de las vacaciones no gozadas.
- Cuántos días de vacaciones por ley me corresponden
La ley de contrato de trabajo otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Antiguedad Días de vacacionesMenor a 6 meses
- Entre 4 y 7 semanas de trabajo
- Entre 8 y 11 semanas de trabajo
- Entre 12 y 15 semanas de trabajo
- Entre 16 y 19 semanas de trabajo
- Más de 20 semanas de trabajo
- 1 día
- 2 días corridos
- 3 días corridos
- 4 días corridos
- 5 días corridos
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Cómo se pagan las vacacionesEl trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
- Mensualizados: Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional.
- Jornalizados: Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.
- Remuneración Variable: En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.