PAQUETE FISCAL

Monotributo con cambios: mirá las modificaciones que anunció AFIP a favor de los contribuyentes

El organismo reglamentó este lunes los cambios que el paquete fiscal introdujo en el impuesto. Conocé los detalles

BAE Negocios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo cambios significativos en el Monotributo, el régimen simplificado de pequeños contribuyentes, mediante la Resolución General N° 5546/24.

Estas modificaciones, que se enmarcan en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, buscan facilitar la adhesión, permanencia y reingreso al régimen, además de reducir los costos de cumplimiento para los contribuyentes.

 

Monotributo con cambios: nuevas escalas, cuotas y parámetros

Hace algunas semanas, la AFIP inició la reglamentación de los cambios en el Monotributo aprobados por el paquete fiscal, estableciendo nuevos montos para el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de cada categoría, los cuales entraron en vigor el 1 de agosto de 2024.

Adicionalmente, se dispuso que la actualización de las escalas se realizará de manera semestral a partir del año fiscal 2025, en los meses de enero y julio, basándose en la evolución anual de la inflación.

Con la reciente actualización de escalas derivada de la aprobación del paquete fiscal, los ingresos brutos y las cuotas a pagar para los monotributistas se establecieron según la siguiente categorización:

Nuevas escalas del monotributo 
Nuevas escalas del monotributo 

Además, la AFIP ajustó las categorías en función de los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, superficie afectada, consumo de energía eléctrica y montos de alquileres devengados, con efecto retroactivo desde el 1° de enero de 2024:

Nuevos parámetros
Nuevos parámetros
AFIP: beneficios para quienes alquilan inmuebles

La normativa también introduce beneficios específicos para aquellos contribuyentes que alquilan inmuebles. En este sentido, se establece que la actividad de alquiler de inmuebles, registrada correctamente en contratos, se considerará una sola unidad de explotación, sin importar la cantidad de propiedades alquiladas. Esto representa un cambio importante, ya que anteriormente cada propiedad se consideraba una unidad independiente, lo que limitaba la cantidad de inmuebles que podían gestionarse bajo el Monotributo.

Además, los pequeños contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.

Para acceder a este beneficio, deberán:

  • Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.
  • Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
  • Posibilidad de reingreso al Monotributo

    Otro punto destacable es la posibilidad de reingreso al Monotributo para aquellos que fueron excluidos o renunciaron entre enero y julio de 2024.

    Estos contribuyentes podrán solicitar su reincorporación hasta el 30 de septiembre de 2024, sin necesidad de esperar los tres años que establece la normativa vigente, y con efecto inmediato a partir del mes siguiente a la solicitud.

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