NOVEDAD

NO PUBLICAR Adiós a la Ley de Alquileres: los inquilinos se pueden quedar con los inmuebles

Los inquilinos de un inmueble pueden pedir el derecho a usucapión. Cómo es el proceso y cómo tramitarlo

BAE Negocios

Los cambios en la Ley de Alquileres abrieron un nuevo panorama para los inquilinos y los propietarios. Ahora, quienes hayan ocupado una vivienda por una determinada cantidad de tiempo, pueden acceder a determinados beneficios.

La usucapión es uno de los beneficios a los que pueden acceder los inquilinos a partir de estas nuevas modificaciones: quienes hayan vivido en un piso por un determinado tiempo impuesto por la ley, tendrán la posibilidad de volverse propietarios de esos inmuebles.

Esta medida fue lanzada en México y permite que los inquilinos que residen en el país, puedan volverse propietarios sin un título que se los garantice. 

Los inquilinos en México pueden adueñarse de una casa: cómo es el proceso

La Justicia mexicana estableció la usucapión, una instancia legal que permite que cualquier inquilino pueda adueñarse de la propiedad en la que reside como inquilino, ya sea un departamento, una casa o un terreno, luego de habitarlo por un tiempo determinado y sin la necesidad de acceder a un contrato de compra y venta del inmueble. 

 

La usucapión permite que el inquilino pueda acceder a la propiedad que alquila, pero en un contexto específico
La usucapión permite que el inquilino pueda acceder a la propiedad que alquila, pero en un contexto específico

El proceso no es tan sencillo como parece. Se suele acudir a esta alternativa en los casos donde no hay un título de propiedad formal, o si el inmueble fue abandonado por su dueño original.

El inquilino tiene que demostrar ante el sistema judicial mexicano que vivió sin interrupciones en el inmueble, durante un determinado período de forma continua, de manera pacífica y actuando como si fuera el dueño. De probarse con efectividad esta posibilidad, recién ahí se puede acceder a un proceso de usucapión.

Será la conducta del inquilino la que determine la rapidez del proceso. Si tuvo una buena conducta en su paso por el inmueble, se abre un periodo de cinco años. En cambio, si la estadía no fue tan favorable, ese tiempo se extiende a 10 años

Esta nota habla de: