Alquileres congelados y financiamiento en cuotas sin interés
Todos los contratos tienen validez hasta el 30 de septiembre y están prohibidos los desalojos. El Gobierno difundió una guía de preguntas comunes sobre la situación del pago correspondiente a inquilinos. ¿En qué situación quedan los garantes?
En medio del marco de la cuarentena por la pandemia del coronavirus Covid-19, el ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, que conduce María Eugenia Bielsa, lanzó una guía para detallar aspectos de los Decretos de Necesidad y Urgencia 319/2020 y 320/2020. Estos últimos dos DNU establece el congelamiento del valor de los alquileres y las hipotecas, el financiamiento en cuotas sin interés, las prórrogas de contrato y la suspensión de los desalojos hasta el 30 de septiembre de este año.
Este viernes realizaron un apartado donde detallan las preguntas frecuentes y sus respuestaas, las mismas se ordenaron en ejes temáticos para una mejor interpretación e intendimiento para las personas. El documento detalla toda la información de interés para responder a las inquietudes de las personas hipotecadas, como la de inquilinos, garantes, locadores y locatarios.
La información se encuentra disponible dentro del portal oficial del ministerio al que se podrá acceder ingresando a argentina.gob.ar/habitat.
Las preguntas fueron elaboradas en función de la cantidad de consultas que serecibieron desde la cartera y con el objetivo principal de brindar toda la informaciónnecesaria para el correcto cumplimiento de los decretos.
Caso Alquileres ¿Qué tipos de contratos de locación de inmuebles son alcanzados?-
Destinados a vivienda única urbana o rural
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Habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares
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Destinados a actividades culturales y/o comunitarias
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Rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
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Alquilados por Monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria
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Alquilados por MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
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Alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.
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Quedan congelados los precios de los contratos de alquiler correspondientes al mes de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.
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La diferencia entre el monto pactado y el que corresponda pagar por el congelamiento deberá ser abonada en tres cuotas, y como máxi
- La primera de esas cuotas deberá pagarse con el alquiler correspondiente a octubre.
- El decreto no suspendió el pago de alquileres. Quién no pueda pagar acumulará una deuda que deberá saldar a partir de octubre. Podrán aplicarse intereses compensatorios, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
- Los desalojos se suspendieron hasta el 30 de septiembre.
- El decreto prorroga hasta el 30 de septiembre la vigencia de los contratos que vencen entre el 20 de marzo y esa fecha.
- Se establece como excepción la situación de vulnerabilidad del locador para la no aplicación del congelamiento del alquiler. En este caso debe el locador acreditar que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar.
- En caso de no llegar a acuerdos se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.
- Las obligaciones de la parte fiadora quedan prorrogadas por el nuevo plazo dispuesto y permanecerán vigentes hasta la total cancelación de las obligaciones del contrato.
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Solo aquellos que vivan en la propiedad y que la misma sea su vivienda única.
- Aplica a todos los créditos hipotecarios. Incluye tanto a los créditos tomados en pesos como en dólares.
- Hasta el 30 de septiembre de 2020 quedan congeladas las cuotas de los créditos al valor de marzo.
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La diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento podrá abonarse en, al menos, 3 cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas en el mes de octubre de 2020.
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No, en ningún caso se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato.
- El decreto suspende hasta el 30 de septiembre, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, de los inmuebles destinados a vivienda única y que estén ocupados.
- Además difiere saldos impagos hasta octubre. Las sumas adeudadas podrán abonarse en al menos tres cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.
- Podrán aplicarse intereses compensatorios, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.
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Reciben el mismo beneficio que los créditos hipotecarios en cuanto a congelamiento de las cuotas, plazos, forma de pago y suspensión de ejecuciones.
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Los créditos prendarios que tienen otra forma de actualización no reciben este beneficio.