Asistencia

Apoyo económico para hoteles y restaurantes

El monto asciende hasta los $15.000 por empleado por única vez

BAE Negocios

El próximo jueves vence el plazo para inscribirse al Programa de Asistencia al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires.

Desde la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC) informaron que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorga por primera vez un beneficio al sector gastronómico y hotelero dirigido a solventar de modo parcial y por única vez el pago de remuneraciones de trabajadores del sector. El monto asciende hasta los $15.000 por empleado.

Para solicitar el beneficio, los empleadores deberán adherirse a través de la sección Trámites a Distancia (TAD) de la plataforma de AGIP. El trámite es gratuito y no se requiere de intermediarios ni de gestores para su realización.

Las empresas que resulten beneficiadas deberán comprometerse a mantener la nómina de empleados y empleadas durante el período por el que solicitan el beneficio y capacitar al personal en medidas de seguridad e higiene siguiendo los protocolos necesarios en el contexto de la pandemia de COVID-19.

“Este es un beneficio por el que trabajamos desde la Asociación junto a las autoridades del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tiene por objetivo acompañar la dura realidad que le toca atravesar a nuestro sector, uno de los más golpeados por la pandemia. Llamamos a los distintos establecimientos hoteleros y gastronómicos a anotarse y recibir este beneficio que si bien no alcanza para revertir la situación, es una ayuda en medio de la crisis”, afirmaron desde la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de la ciudad de Buenos Aires.  

Cabe destacar que la asistencia otorgada es compatible con otras políticas de asistencia económica implementadas por el Gobierno Nacional o por el GCBA.

Requisitos para acceder al beneficio
-    Estar inscriptos en el Régimen de Empleadores de CABA
-    Demostrar la situación económica crítica a través de la caída interanual en la facturación declarada. Quedan eximidos de acreditarla los que hayan iniciado sus actividades luego del 30-04-2019. 

 

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