La seguridad de los supermercados no puede palpar ni revisar carteras o mochilas
Todo lo que hay que saber antes de entrar a un supermercado. En qué casos se puede denunciarlos para que les apliquen una multa
Todos los consumidores al entrar a un hipermercado, supermercado, market o autoservicios tienen derechos que deben ser respetados. Pero para poder exigir respeto o denunciar alguna falta hay que conocer toda la cobertura que tiene un comprador. Hay muchas atribuciones que se toman las cadenas que están penadas por la ley. Se suman las recomendaciones antes de entrar al supermercado.
Se pueden sacar fotos a los productos, da igual pesar en la góndola o en la caja, puede alguien de seguridad revisar una mochila o cartera, que debe informar la etiqueta de un queso trozado o producto no envasado. Pueden hacer un recargo en caja por pago con tarjeta, es legal cobrar un extra si la bebida está en una heladera. Cuál es la garantía de algún producto que compro. Estas son algunas de las preguntas que responde Defensa al Consumidor en la Ciudad de Buenos Aires.
Muchas veces el consumidor quiere sacar fotos de un precio o tomar nota y algunos propietarios o encargados lo interceptan para decirle que está prohibido. Es bueno saber que de acuerdo a la Ley 4825 que rige en la Ciudad para supermercados, autoservicios e hipermercados: los precios deben estar exhibidos y el consumidor puede sacar fotos o tomar nota de los mismos.
“Los establecimientos deben exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán utilizarse listas de precios al lado de las góndolas. Todos los bienes comercializados deben contar con su precio final exhibido en forma clara y en pesos, sobre cada producto o grupo de productos”, explicaron desde Defensa del Consumidor.
Otro ítem importante es que “deberá actualizarse permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u otro medio de difusión, relativa a los precios a fin de que éstos coincidan con los exhibidos en las góndolas”.
El segundo punto habla de la información en los rótulos de los productos fraccionados: los supermercados y autoservicios deben indicar en los rótulos de los productos de venta al peso envasados el precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente, ejemplo por kilo o 100 gramos si es menor a 250 gramos.
Es muy importante que en las publicaciones donde informen de las ofertas deberán indicar la validez y el stock disponible. Si los supermercados ofrecen una oferta y se agotó el stock lo informen en el ingreso y en la góndola. Si estando vigente la oferta, el stock se agotase, deberá cesar todo tipo de publicidad. Algo que nunca ocurre porque entramos por ver algo ofertado en un afiche en la puerta y ya no está.
Atenti, “todos los productos que conforman la canasta básica alimentaria publicada por el INDEC deben tener informados los precios al ingreso de cada establecimiento. Este listado debe ser exhibido de manera clara, visible y legible y actualizado permanentemente a fin que los precios coincidan con los exhibidos en las góndolas”.
Un dato que en el verano es oro en polvo: está prohibido que el comerciante cobre un plus por vender una cerveza o gaseosa fría.
“Las carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías y casas de comidas para llevar que funcionan dentro de los supermercados deberán exhibir mediante carteleras de forma destacada y legible, por unidad de venta y de peso, los cortes y tipos de carne, especies de pescado y mariscos, variedades de panes y productos de confiterías, variedades de comidas preparadas y productos de fiambrerías”, explicó la Secretaría de Defensa del Consumidor.
A la hora de comprar en el sector de verdulería es central que se disponga una balanza en la que se pueda pesar lo que llevamos y saber antes de acceder a la línea de caja lo que vamos a pagar. Si bien en la línea de caja tenemos la posibilidad de decir, no lo llevo, lo cierto es que puestos en ese lugar es más probable que nuestra decisión esté condicionada y nuestro cálculo del gasto no sea tan eficiente.
Los supermercados y autoservicios barriales que comercializan productos por peso deben tener de manera obligatoria una balanza que provea un ticket de papel adhesivos, conteniendo el nombre del producto, precio por unidad de medida, peso y precio final a pagar por el consumidor, fecha y horario de emisión.
El precio de las verduras, fiambres o quesos trozados debe estar informado. Los supermercados están obligados a contar dentro del salón de ventas con algún mecanismo que facilite el inmediato acceso de los consumidores a la información sobre el precio, marca y cantidad del producto consultado. “Dichos mecanismos deberán estar dispuestos de modo tal que ningún consumidor deba desplazarse, desde cualquier punto del salón, más de veinte metros para acceder a los mismos”, es bueno saberlo.
En Defensa del Consumidor de la Ciudad les preocupa que toda la gente sepa la diferencia entre descuento (que debe efectivizarse en la línea de caja al pagar) y ahorro (que se va a acreditar en el próximo corte de la tarjeta bancaria en promoción).
Los precios exhibidos en la góndola se deben respetar en caja, caso contrario serán sancionados. “Si fuere más alto, sería un caso de publicidad engañosa, y el establecimiento sería pasible de sanción. Por otra parte, no está permitido aplicar recargos en caja por abonar con tarjetas en un pago. El precio que se factura en línea de caja no puede recibir ningún tipo de recargo si se abona con tarjeta de débito o crédito en un pago”, señalaron.
Todos los bienes adquiridos en esos comercios, menos los alimentos, gozan de una garantía legal de 6 meses, que cubre cualquier desperfecto que desvirtúe el correcto uso del producto, como así está establecido en la Ley 24.240. Ya sea que se compre un electrodoméstico, todo tiene garantía.
De un tiempo a esta parte los supermercados, hipermercados y autoservicios comenzaron a reforzar las medidas de seguridad para evitar robos. Algunos pusieron más seguridad o se copiaron de los supermercadistas chinos expertos en tener un panel de cámaras para cada rincón del local. Ahora las grandes cadenas también tienen un hombre a la entrada del local mirando un panel de cámaras.
Prohibido revisar carteras, palpar o mirar mochilasHay algo que es importante saber. Según el artículo 8 bis de la ley 24240 se establece el trato digno para el consumidor. Lo que dice específicamente es que no se lo puede someter a conductas vejatorias e intimidatorias y vergonzantes. El personal de seguridad no puede “palpar” ni revisar la cartera o mochila del consumidor al salir de la línea de cajas. El revisar la cartera aún dentro del establecimiento por personal de seguridad se considera una acción que pone a la persona en una situación de vulnerabilidad al consumidor. Deben haber lockers gratuitos o deben precintarse las mochilas al ingresar. Para revisar a la persona, se deberá llamar a una mujer policía si se trata de una mujer u hombre si es un varón.
Todos los establecimientos que integran este rubro deben contar con Libro de Quejas online (Ley 2.247) para que los consumidores puedan quejarse y recibir una respuesta. Este derecho debe estar indicado en un cartel que remita a la web o a un QR.
Algo importante que pocos saben es que cada supermercado, hipermercado, market o autoservicio “debe exhibir carteles indicadores en la zona de ingreso, en los que constará la nómina de asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de la Ciudad, con sus teléfonos y domicilios; los responsables de la empresa frente a quienes pueden formularse denuncias, reclamos o sugerencias atinentes a los productos comercializados y de atención al cliente”.
Dónde realizar las quejas y cuáles son las multas
“Al momento de detectar infracciones en los supermercados, como la falta de información tanto en el rotulado como así también la exhibición de productos a la venta sin precio o la facturación de un precio en caja superior al exhibido en la góndola, los ciudadanos pueden formular sus quejas a través de la aplicación BA147, disponible para descargar desde cualquier celular de manera gratuita. La misma solicitud puede realizarse desde la web oficial www.buenosaires.gob.ar”, informaron desde Defensa al Consumidor.
Las multas para los infractores están determinadas en montos que abarcan desde los 8.500 hasta los 850 millones de pesos, acorde a la normativa vigente. El promedio aplicado a este tipo de infracciones ronda entre los 50.000 y los 200.000 pesos, dependiendo de la envergadura del comercio.
La Dirección General de Defensa al Consumidor de la Ciudad, a través del área de Lealtad Comercial, labró de enero a agosto de 2023 más de 580 actas de infracción a este tipo de establecimientos mayoritariamente por incumplimientos de la Ley 4827, que regula aspecto de la información que deben proveer estos comercios. “Del total, unas 350 sanciones fueron aplicadas a autoservicios barriales, 70 a supermercados de cercanía y unas 60 a markets e hipermercados”, destacó enla web oficial Vilma Bouza, quien fuera directora del área.
Las principales faltas fueron comercialización de alimentos vencidos o con falta del rotulado obligatorio en aquellos que se comercializan trozados o fraccionados y también se sanciono la ausencia de balanzas para el peso de frutas o verduras en las secciones correspondientes, antes de llegar a la caja. En tanto, los consumidores no pueden abrir los paquetes y comer dentro del establecimiento antes de pagar la compra.