Aborto legal: Cómo es el dictamen
El texto la iniciativa original sufrió algunos cambios. Los principales puntos del nuevo proyecto que garantiza el acceso gratuito a la interrupción del embarazo
Las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidad y de Acción Social y Salud Pública aprobaron, con algunas modificaciones, la iniciativa oficial sobre el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo. El proyecto del Poder Ejecutivo obtuvo 77 votos a favor, 30 en contra y cuatro abstenciones y comenzará a ser tratado mañana 10 de diciembre de 2020.
Con la mirada puesta en el Senado, la Cámara más complicada a priori en términos numéricos para el acompañamiento a la legalización del aborto, el texto del proyecto de Diputados sufrió algunos cambios para asegurar un piso más alto de votos.
Con la última modificación, se permitirá que una institución médica pueda excusarse de realizar la práctica en caso de que la totalidad de sus profesionales estén inscritos como objetores de conciencia. Si esto sucede, deberán hacerse cargo de la derivación de las pacientes de forma inmediata y sin dilaciones, a partir de convenios previamente estipulados con otros establecimientos de salud.
Por otra parte, se estableció que las personas gestantes de entre 13 a 16 años deberán ser acompañadas por un tutor o tutora mayor de edad para poder realizar la práctica de aborto.
La iniciativa plantea:
- Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley
- Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley
- Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley
- Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces
Por otra parte, el proyecto indica que "las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional".
"Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:
- Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
- Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
Las obras sociales y prepagas además de hospitales deben garantizar la práctica de manera gratuita. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Realizada la solicitud de IVE, en el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran –pero no son obligatorios ni condición para la realización de la práctica--, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, lo siguiente:
- Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios
- Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.
- Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
- En los casos de personas menores de 13 años: la solicitud de IVE deberá ser efectuada mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
- En los casos de adolescentes de entre 13 a 16 años: se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales
- Las personas mayores de 16 años de edad: tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.
Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Objeción de concienciaEl o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
- Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
- Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
- Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
- Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
El personal de salud no podrá:
- negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
- alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.