Causa AMIA: la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino
Por no haber tomado medidas para prevenir el ataque terrorista y por violar el derecho a una investigación. Abrirán un archivo histórico accesible a todo el público sobre el hecho
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado argentino en una demanda internacional realizada por la agrupación Memoria Activa en 1999, con el respaldo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), por la falta de esclarecimiento del atentado terrorista contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), que dejó un saldo de 85 muertos y más de 300 heridos, y del que el próximo 18 de julio próximo se cumplirán 30 años.
El tribunal que argumentó que fue por no haber tomado medidas para prevenir el ataque y por violar el derecho a una investigación.
La presidenta de la Corte IDH, Nancy Hernández, notificó la sentencia a las partes y explicó que, durante el proceso, Argentina admitió su responsabilidad en este caso, lo cual fue aceptado por el alto tribunal internacional, que ordenó abrir un archivo histórico accesible a todo el público y aplicar medidas de reparación.
Detalles del fallo contra Argentina“El Estado (argentino) conocía de una situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía y no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo”, se adujo el fallo.
El alto tribunal, en ese sentido, entendió que es responsable por violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal, y al principio de igualdad y no discriminación, además de por la falta de acceso a las garantías judiciales y al derecho a conocer la verdad, y por la integridad psíquica y moral de las víctimas y sus familiares.
La Corte IDH, en el fallo, sostuvo que “el Estado (argentino) incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región”.
Y completó: “Estas faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una conducción deficiente del desarrollo de la investigación”.