El protocolo anti-piquetes sigue vigente y puede terminar en la Corte Suprema
La causa que investiga el protocolo sigue trabada y los jueces resolvieron este miércoles que si el juzgado criminal 28 no la admite, debe remitirse ante el Supremo. En paralelo, apelarán ante Casación
El proceso judicial que investiga la constitucionalidad del protocolo anti-piquetes sigue trabado y, por ahora, el operativo está vigente, ya que ningún juzgado es competente ante el caso aún. Este miércoles, ante la apelación de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, la Cámara Federal porteña rechazó la atribución de competencia del único juez que tomó la causa, Sebastián Casenello.
"La Cámara le sacó la causa cinco minutos antes de que inicie la audiencia", contó la legisladora porteña del FIT, Celeste Fierro, quien presentó una denuncia penal en nombre del Movimiento Social de Trabajadores (MST) para que declaren inconstitucional el protocolo, junto con el pedido de una cautelar que lo suspenda.
La cautelar fue admitida solo por unos días. Tras sortear la denuncia, que tiene carácter de habeas corpus, en ocho juzgados en un período de 50 días, el Juzgado federal n° 7 finalmente se declaró competente, y el 6 de febrero resolvió admitir la suspensión del operativo. Pero Bullrich apeló esta decisión y la semana pasada la Cámara falló a favor de la ministra, anulando la cautelar.
Los camaristas Irurzun y Farah evaluaron que el tema no era de competencia federal. La primera audiencia, a la que acudió Bullrich, fue a cuarto intermedio hasta este miércoles, pero antes de que comience dieron a conocer la sentencia, a la que accedió BAE Negocios, en donde expidieron el caso al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.º 28 y pidieron que, si no lo aceptan, remita a la Corte Suprema de Justicia.
"Ese juzgado ya dos veces rechazó el caso", advirtió Fierro en diálogo con este medio. Todo indica que el protocolo anti-piquetes será tratado también por el máximo tribunal, junto con las denuncias por el DNU 70/2023. De todos modos, la legisladora aseguró que apelará la decisión ante la Cámara de Casación Penal.
Por su parte, el ministerio emitió un comunicado cuestionando que Casanello "dio curso en el trámite al planteo de 36 organizaciones sociales como amicus curiae (amigas del tribunal) sin requerirles a estas siquiera los estatutos para comprobar su personería". Ante la decisión del tribunal, la ministra celebró en sus redes sociales: "El Protocolo del orden gana en la Justicia".
EL PROTOCOLO DEL ORDEN GANA EN LA JUSTICIA
Los que cortan, no cobran. Los que rompen, pagan. Los que violan la ley, van presos. Hoy la Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala II nos acompañó.
¡El Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público está absolutamente vigente!
"Que la ministra no festeje por anticipado, porque su protocolo está condenado a ser enterrado como la Ley Ómnibus", advirtió la denunciante, tras conocer el anuncio.
La causa originalmente recayó en el Juzgado Federal Electoral, ya que para los accionantes el protocolo "amenaza los derechos políticos" y "restringe el normal desenvolvimiento partidario" al "criminalizar la protesta social", pero este definió remitirlo al contencioso-administrativo, en donde se le dio carácter de habeas corpus al tener la acusación de vulnerar la libertad ambulatoria.
El caso fue saltando entre varios fueros hasta finalmente recaer en el federal, pero la Cámara resolvió que debe resolverlo un juzgado penal ordinario debido a que la ley de habeas corpus establece en su artículo 8 que dicho procedimiento "en la Capital Federal deben resolverlo los jueces de primera instancia en lo criminal de instrucción".
"La ley es clara. Cuando el acto atacado emana de una autoridad nacional (es el caso) y se plantean efectos en la Ciudad de Buenos Aires (es el caso), debe intervenir la justicia nacional en lo criminal y correccional. Que la norma (resolución administrativa, aquí) que genera el supuesto acto lesivo o amenazante (según la hipótesis a que aludió el citado tribunal de otro fuero) tenga un alcance general no modifica nada; dependiendo de dónde se aplique, cabrá la competencia o de la justicia de instrucción (en CABA) o de algún juzgado federal provincial. Estamos ante el primer supuesto", dictaminó.
Además, advirtieron que la decisión de Casanello fue sin revisión de las razones que llevaron a la calificación de habeas corpus (sin que fuera pedido de la denunciante) y criticaron que admitiera una cautelar cuando esta no está contemplada.
"A priori, la posibilidad de emitirla contrasta con los plazos y naturaleza de una acción de habeas corpus; y podría eventualmente pensarse en supuestos excepcionales donde surgiera la necesidad de una cautelar provisoria hasta definir el fondo –por motivos de inminencia, etc.-; pero nada de esto fue ni invocado ni fundamentado", definió el fallo del 15 de febrero.
En esa línea, agregó: "Se formuló un análisis que hace directamente al fondo de la acción, cuando no se han transcurrido los pasos procesales necesarios para la solución de aquella –que, se resalta, incluyen el derecho a ser oída de la parte demandada, que al apelar invocó entre otras cosas que igual pretensión fue definida por un tribunal de esta ciudad-. Tampoco se produjo ni aportó ninguna prueba para acreditar apartamientos concretos de las cláusulas constitucionales y legales que invocó el juez o el alcance de otros derechos que –según la recurrente- están también en juego".