La Justicia rechazó el pedido de Hábeas Corpus preventivo contra el protocolo anti-piquetes
El fallo respaldó que el Estado adopte un operativo de seguridad para proteger la libertad física. "¡Es completamente legal", celebró Patricia Bullrich
La Cámara del Crimen desestimó hoy el hábeas corpus preventivo que presentaron organismos de derechos humanos contra el protocolo anti-piquetes que implementó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. "¡Es completamente legal!", festejó la funcionaria en sus redes sociales. El fallo resolvió que el protocolo es legítimo, ya que se mantiene bajo lo contemplado por el artículo 194 del Código Penal, y que si otros derechos que no sean la libertad física se encuentran vulnerados, el recurso que corresponde aplicar no es el hábeas corpus, sino el amparo.
Los jueces que firmaron el fallo, Rodríguez Varela, Hernán Martín López y Julio Marcelo Lucini, sostuvieron que "no se advierte la existencia de las limitaciones, restricciones o amenazas actuales a la libertad de las personas", y señalaron que "no puede del solo enunciado de su artículo suponerse la institución de riesgos para los derechos allí garantizados".
El recurso fue pedido por el dirigente del Partido Obrero, Néstor Pitrola, para que se deje sin efecto el autodenominado "Protocolo de Orden Público" que aplicó el Gobierno antes del piquete agendado para este miércoles 20 de diciembre. Además, acompañó la presentación el activista ganador del premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros organismos y personalidades.
Qué es un Hábeas CorpusEl Hábeas Corpus es un derecho contemplado en la Constitución Nacional que permite una rápida solución judicial para cuando es violentado el derecho a la libertad física de forma ilegítima por una autoridad pública. Por ejemplo, cuando se amenaza o limita la libertad física de una persona sin orden de detención, o cuando se agravan ilegítimamente las condiciones de libertad en una cárcel o comisaría.
Según lo que presentaron este martes, el recurso fue pedido para que "deje sin efecto de forma inmediata" la aplicación del protocolo anti-piquetes porque vulneraba "diversos derechos, garantías y principios constitucionales: derecho a la protesta, libertad de asociación y reunión, derecho a la intimidad, derecho a huelga y libertad sindical, libertad de expresión, libertad de circulación y libertad personal y principios de reserva, legalidad, principio republicano de gobierno, racionalidad y control de actos de gobierno y división de poderes".
Hábeas Corpus contra del protocolo anti-piquetes: qué dice el falloLos jueces resolvieron que la denuncia no correspondía a un acto de autoridad pública que "implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente" y que "si otros derechos, como la libertad de expresión, de reunión o de preservación de los datos personales e identificación con los alcances de los arts. 6 y 8 de la cuestionada resolución, pudiesen encontrarse en pugna, esta no sería la vía procesal para el tratamiento de la cuestión". En ese sentido, el fallo señaló que "el camino judicial más idóneo y efectivo para garantizar la tutela de esta cuestión y otros derechos y garantías colectivos, es el del amparo".
Justificaron que los planteos formulados "no logran demostrar que la normativa impugnada implique una impertinente afectación a la libertad ambulatoria", ya que, si bien el derecho a la protesta y la libre expresión son reconocidos en la Constitución, también debe ser protegida "la integridad física de quienes formen parte de las manifestaciones y las personas que, sin hacerlo, transitan la zona". Por eso, los jueces señalaron que "es obligación del Estado velar por dichas protecciones a través de la adopción de un operativo de seguridad".
Lo resolvió la Justicia:
¡EL PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO ES COMPLETAMENTE LEGAL!
Solo quienes ignoran la ley y viven fuera de ella podían pensar lo contrario. pic.twitter.com/C1r9xheYNm
En caso de que existan actos de violencia institucional que trasgredan lo prescripto por el artículo 194 del Código Penal, "serán motivo de la investigación que corresponda", agregaron. Dicho artículo establece que el que, "sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire (...) será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años".
"Es en esta sintonía que el art. 2 de la normativa mencionada establece que: la intervención a la que se refiere el artículo anterior se producirá sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina; sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al fiscal competente", interpretó el magistrado.