Las preguntas y respuestas más frecuentes sobre las elecciones
¿Quien no votó en las PASO puede votar en las generales? ¿Qué pasa si una Autoridad de Mesa no se presenta? ¿Los extranjeros pueden votar? Resolvé estas y otras dudas en esta nota
Cada nuevo comicio que se celebra trae entre los ciudadanos nuevas y a veces reiteradas dudas sobre el propio acto electoral.
Estas son algunas de las preguntas y respuestas oficiales consignadas por la Cámara Nacional Electoral, según establece en su sitio web.
¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?
Sí, debe votar en las elecciones generales.
¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?
Los documentos habilitantes son:
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- Nuevo DNI tarjeta
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.
¿Quiénes no están obligados a votar?
-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
-Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
Sin embargo, la Dirección Nacional Electoral consigna que "los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar".
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¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?
- Los dementes declarados tales en juicio.
-Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
-Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
-Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
-Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
-Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
-Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?
No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.
(Sin embargo, sí pueden votar en cargos provinciales o municipales en aquellas provincias donde la legislación lo permita).
¿Por qué aunque tengo 16 años no figuro en el padrón?
Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.
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¿Qué motivos justifican no desempeñarse como Autoridad de Mesa?
El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.
La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral.
La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.
Otra causal de excepción es desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.
¿Qué sucede si siendo Autoridad de Mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?
Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?
Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia.
¿Cuándo y cómo votan los electores Privados de la Libertad?
Los electores privados de la libertad que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, deberán votar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las elecciones generales y en una eventual segunda vuelta. Ellos, votarán con boleta única.