Vallejos propuso un registro para conocer a los "verdaderos" beneficiarios de las "empresas fantasma"
Con el último proyecto de su mandato, la diputada del Frente de Todos apunta a "poner al descubierto quiénes son los verdaderos propietarios de las empresas fantasmas que se utilizan para cometer distintos delitos económicos contra el Estado y el país". La iniciativa propone la creación de un registro público y accesible para acabar con la criminalidad económica
La diputada del Frente de Todos y presidenta de la Comisión de Finanzas de la Cámara Baja, Fernanda Vallejos, presentó un proyecto que establece la creación del Registro Nacional de Beneficiarios Finales en busca de "combatir la corrupción estructural, la fuga de capitales, el lavado de dinero y la evasión impositiva".
Vallejos apuntó que la iniciativa permitiría subsanar algunas de las observaciones que plantea el sistema de beneficiarios finales de la Argentina y sobre las que ha puesto el acento el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El objetivo es "poner al descubierto quiénes son los verdaderos propietarios de las empresas fantasmas que se utilizan para cometer distintos delitos económicos contra el Estado y el país".
“La identificación de los beneficiarios finales de las empresas representa una de las principales herramientas para combatir los flujos financieros ilícitos relacionados con la evasión fiscal, el lavado de dinero, la corrupción, el narcotráfico, la trata de personas, y diversas violaciones a los derechos humanos”, explicó en los fundamentos del proyecto.
En este sentido, la diputada alertó: "Sin políticas sobre transparencia respecto de los beneficiarios finales, la criminalidad económica puede ocultarse detrás de vehículos jurídicos de cualquier tipo”. Vallejos reconoció que Argentina “ha dado pasos importantes en materia de recolección de información sobre los beneficiarios finales”, pero advirtió que “la disponibilidad, practicidad y acceso a dicha información aún resulta dificultosa".
Por eso, el artículo 7 del proyecto apunta que "la información del Registro Nacional de Beneficiarios Finales tendrá carácter público y será de acceso gratuito “a través de medio informáticos”, además que “será publicada proactivamente en formato de datos abiertos en las páginas webs institucionales oficiales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
Sin embargo, de esa publicación se exceptúa “la información referida al DNI, nacionalidad, domicilio real, teléfono, correo electrónico, estado civil, profesión, condición de PEP del Beneficiario Final, datos que podrán ser brindados únicamente a requerimiento de otro organismo del Estado o por requerimiento judicial”.
Los detalles del proyectoEl proyecto de Vallejos consta de 13 artículos. El primero define expresamente que el Registro Nacional de Beneficiarios Finales, dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y tendrá como “finalidad de llevar un registro centralizado y actualizado de los beneficiarios finales de toda persona jurídica y/o estructura jurídica, nacional y/o extranjero que opere en el país”.
¿Qué sería un beneficiario final? En esa categoría la iniciativa de Vallejos engloba a las personas humanas que tengan como mínimo “el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas”.
Sin embargo, acto seguido puntualiza que “se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas”.
Asimismo, subraya que “cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final”, la responsabilidad de beneficiario final recaerá en la “persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, y/o estructura jurídica”, según corresponda.
En tanto, en el caso de los fideicomisos o estructuras jurídicas de características similares nacionales o extranjeras “se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato”.
La propuesta de Vallejos señala que “las recientes megafiltraciones de información financiera dejaron al descubierto el extendido (ab)uso de complejas estructuras societarias. Panama Papers, Swiss Leaks, Paradise Papers, Bahamas Leaks o Luxleaks pusieron en evidencia la existencia de una industria dedicada a montar diversas estructuras societarias conformadas mediante entramados multijurisdiccionales que incluyen sociedades en guaridas fiscales y jurisdicciones opacas con el objetivo de ocultar la identidad de los verdaderos dueños de las empresas y explotar zonas grises en las legislaciones”.
En el artículo 4, el proyecto explícita que los sujetos obligados a brindar información al Registro de Beneficiarios Finales “serán todas, personas humanas, personas jurídicas, y/o estructuras jurídicas, tales como fideicomisos o fondos comunes de inversión, sobre las que recae o pueda recaer el deber de declarar al o los Beneficiarios Finales ante los distintos organismos que componen la Administración Pública Nacional centralizada, los Organismos Desconcentrados, Descentralizados y los Entes Públicos con autarquía financiera, las entidades públicas no estatales y ante los organismos provinciales que así lo requieran”-
Por último, la diputada Kirchnerista alertó también que “la legislación sobre la identificación de los beneficiarios finales de las empresas en Argentina está condicionada por la fragmentación, desactualización y ausencia de verificación de los registros provinciales, así como aquellos que llevan los distintos organismos de control”.