Amor y finanzas: se duplicaron los acuerdos prenupciales
Mientras que en 2016 del total de matrimonios sólo el 14,2% gestionó la separación de bienes, en 2024 un 33,4% recurrió a este trámite.
El amor se promete eterno pero, se sabe, a veces no dura para siempre. Incluso en los casos en que perdura la unión, la gestión de los bienes puede ser motivo de disputa o debate. Ante esta posibilidad, cada vez son más los que cortar el dulzor del punto más alto del romanticismo, el enlace nupcial, y recurren a un incómodo pero útil trámite.
El Registro Civil de la Ciudad informó que se registró en la última década un aumento constante en los acuerdos de división de bienes entre parejas que contraen matrimonio. Este tipo de convenios superó en el último año el 33% del total, más del doble que en 2016, dentro de un crecimiento que refleja un cambio de tendencia en las relaciones patrimoniales dentro del matrimonio.
"En 2016, de los 12.631 matrimonios celebrados, solo 1.764 parejas optaron por el régimen de separación de bienes (un 14,27% del total); mientras que en 2024, de los 10.468 casamientos registrados, 3.501 firmaron acuerdos de separación de bienes, un 33,44%; Esta cifra equivale a un incremento de más del 100% en los últimos nueve años", precisó César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano porteño.
El régimen de separación de bienes permite a los cónyuges mantener la administración independiente de sus patrimonios personales durante el vínculo matrimonial. Lo que cada integrante de la pareja adquiera durante la vigencia del matrimonio no será considerado bien ganancial y cada uno conserva el control total sobre sus bienes y es responsable de las deudas que contraiga, excepto aquellas destinadas al mantenimiento del hogar común o la educación de los hijos.
Este convenio puede acordarse antes de la boda mediante la celebración de acuerdos matrimoniales que se formalizan a través de una escritura pública o al momento de casarse en el Registro Civil. Estas convenciones sólo tienen efecto una vez consumado el matrimonio y se rigen por el artículo 446 del Código Civil y Comercial (CCC). Además, pueden modificarse después de un año de matrimonio o terminar con la disolución del vínculo.
En el caso en que los cónyuges no elijan esta modalidad, los bienes adquiridos durante la unión se presumen gananciales.
La división de bienes se registra en el acta matrimonial (sin costo adicional) al momento de casarse y no requiere de mayores trámites. El Registro Civil de la Ciudad brinda información y asesoramiento sobre los diferentes regímenes patrimoniales disponibles.
Inscripción de régimen patrimonial posterior al matrimonioEl Registro Civil de la Ciudad también ofrece la posibilidad de inscribir la elección de regímenes patrimoniales incluso después de la celebración del matrimonio. Este servicio permite a los cónyuges modificar el régimen bajo el cual administran su patrimonio común, adaptándose a nuevas circunstancias o necesidades actuales. Por ejemplo, las parejas que inicialmente eligieron un régimen de comunidad de bienes pueden decidir, años después, cambiar a uno de separación de bienes, garantizando mayor autonomía en la gestión de sus patrimonios individuales.
El trámite resulta especialmente útil para parejas que no definieron un régimen específico antes del matrimonio o que buscan ajustarlo a su realidad actual.
Para iniciar el trámite, es fundamental contar con la siguiente documentación: acta de matrimonio (original y copia), escritura notarial (original y copia de la escritura pública que detalla el nuevo régimen patrimonial acordado entre los cónyuges) y nota dirigida al director general.
La persona debe presentarse en la sede central del Registro Civil, en la calle Uruguay 753 (1° piso) y entregar la documentación mencionada para iniciar el proceso. El trámite es gratuito.