PASO

Elecciones 2021: Diferencias entre voto en blanco, voto nulo y voto impugnado

Se vienen las Elecciones legislativas 2021 y la Cámara Nacional Electoral puntualizó las diferencias entre los tipos de votos, aclarando cuáles son considerados afirmativos, nulos o transitorios

BAE Negocios

El próximo 12 de septiembre,  se llevarán a cabo las PASO de las Elecciones Legislativas 2021 en todo el país. Según la Cámara Nacional Electoral en el Registro Nacional de Electores, un total de 34.330.557 ciudadanos están en condiciones para emitir su voto para elegir diputados nacionales y en ocho provincias, los senadores.

Al ser un proceso electoral de impacto nacional, es necesario conocer cuáles son las diferencias categorías de votos. 

Voto válido

Esta categoría de voto representa un voto afirmativo que se contabilizara en el conteo de boletas al finalizar las elecciones. Un voto entra en esta categoría si se emite mediante una boleta oficializada de una misma agrupación (o lista) para todas las categorías de cargos o varias cortadas con diferentes cargos. 

Una boleta oficializada puede tener tachaduras, agregados, roturas o borratina, siempre y cuando él encabezado se encuentre intacto. 

En caso de que dentro de un sobre se encuentren más de una boleta oficializada de la misma lista y categoría de cargo, se computara una y se destruirán las restantes. 

Voto en blanco

Este tipo de voto entra dentro del tipo de voto afirmativo. Un voto se considera en blanco cuando un sobre se encuentra vacíocontiene un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.

Si dentro de un sobre se encuentra una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría, se considerará voto en blanco solo para dicha categoría.

 

Voto nulo

Este es tipo de voto que no se contabiliza. Un voto es considerado “voto nulo” cuando:

  • El sobre cuenta con una boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
  • En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.
  • Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
  • Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
  • Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
  • Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
Voto impugnado

Esta categoría de voto es también conocido como “voto de identidad impugnada” y se establece en los momentos previos a emitirse el sufragio. La impugnación de un voto surge ante las dudas del presidente de mesa o fiscales partidarios sobre la identidad de un elector.

En este sentido, la boleta elegida por este ciudadano deberá ser guardado en un sobre especial que además de contener la el voto, debe contener un formulario donde se detalle nombre, apellido, número, clase de documento cívico y año del nacimiento del ciudadano. Adicionalmente, se solicitará una impresión dígito pulgar.

 

Esta categoría de voto es de carácter transitorio, considerando que no será contabilizado instantáneamente dentro de la categoría de voto afirmativo. Para que un voto impugnado se transforme en un voto válido, la Junta Electoral Nacional, el/la Juez/a Electoral,  deberá cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto fue impugnado. 

Si esta comprobación de información no resulta aprobada, el voto no será tomada en cuenta en el conteo. Si resulta aprobado, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.

Voto recurrido

Esta categoría de voto concentra a los votos que su validez o nulidad es cuestionada por los fiscales presentes en la mesa. En caso de que un fiscal consideraré la validez de un voto es dudosa, deberá fundar un pedido explicando las causas de las dudas. Esta acta se asentarán sumariamente en un volante especial que proveerá la Junta Electoral.

Luego de completar el volante, se adjuntará a la boleta y sobre respectivo. El fiscal deberá consignar los documentos aclarando su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca.

Los votos que sean considerados “voto recurrido” se anotarán en el acta de cierre de comicios como y será escrutado oportunamente por la Justicia Electoral, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Al igual que el voto impugnado, el voto recurrido tiene carácter transitorio, porque luego de ser analizado por la Justicia Electoral puede ser considera que no se tomara en cuenta o será un voto afirmativo. 

Elecciones 2021: Diferencias entre voto en blanco, voto nulo y voto impugnado
Infografía ilustrada sobre las categorías de votos
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