DERECHO ECONÓMICO

La Constitución y el desafío a la Ley de Gravedad

abiglieri

La Constitución Nacional es la ley suprema que rige el sistema democrático y lo tutela desde 1853. Actualizada en 1994, cuando fuera reformada con un amplio consenso de la ciudadanía, es la ley de leyes y solo puede ser modificada por otra convención constituyente convocada y votada con ese único efecto.

No es una ley, no es tu ley ni es mi ley. Es la ley suprema que organiza la representación democrática en un equilibrio entre provincias, población y generaciones. Fija el sistema de ballotage cada cuatro años para el cargo de presidente y alterna en bienios por mitades y por tercios la conformación de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente.

La Constitución pone a resguardo de las coyunturas el sistema democrático y recepta e incluye los cambios de la voluntad del electorado con una distribución geográfica, periódica y habitacional equilibrada.

Es un sistema creado por encomienda de las provincias preexistentes a la Nación y se somete desde 1860 al respeto de los pactos internacionales por sobre las leyes comunes. Por lo tanto, no se puede salir del Mercosur con una simple mayoría circunstancial y además, en el muy difícil e hipotético caso de reunirse las voluntades que conformen las mayorías absolutas necesarias para denunciar el Tratado de Asunción, deberíamos notificar esa decisión, quedando obligados, hasta el 2026, para salir del acuerdo regional. Lo mismo hizo Chávez para dejar la Comunidad Andina y tener las condiciones para ser admitido en el Mercosur y no vivió para verlo.

Los proyectos de desarrollo internacional exigen amplios consensos y años de trabajo. Pero gracias a Dios, el domingo pasado se consolidó la política pública de integración regional con un fuerte apoyo a los candidatos a Parlamentarios Nacionales del Mercosur, que recibieron casi empatados LLA( 28%), JxC(28$) y UxP(26%) para el período 2023/2027. Lo que en la especialidad del derecho público se conoce como propios actos. El Mercosur está a salvo por la voluntad unánime de los ciudadanos que emitieron sus votos positivos para estas categorías, al menos hasta el 2028.

Además, la Constitución preÉ consolidar el espacio de integración latinoamericana con una cláusula especial desde 1994 que construye un sueño similar al de la Unión Europea. Amplios consensos y años de dialogo y esfuerzo. El Parlasur receptará a los parlamentarios electos que, en el caso de Argentina, irán a corregir el deficit de representatividad por falta de estos comicios en 2019.

La Ley de Leyes, también establece mayorías especiales para el régimen electoral y se prohíbe cualquier injerencia del ejecutivo al cercenarse en las facultades del Presidente la posibilidad de emitir decretos de necesidad y urgencia (DNU) sobre partidos políticos y leyes electorales. Claro está , que nadie que se interese sobre el tema dejará de informarse sobre la defensa avanzada de la libertad que Hipólito Yrigoyen consagró contra el fraude “patriótico” hace más de un siglo atrás. La abstención revolucionaria, conducta fundacional del radicalismo, desembocó en la ley Sáenz Peña. La abstención conservadora de LLA en Santa Cruz, consolidó el triunfo de Alicia Kirchner como candidata a Senadora Nacional. Similar efecto logró esa abstención nada revolucionaria en Misiones.

Volviendo a la Constitución Nacional, en mandato expreso al Congreso Nacional se dictó el actual artículo 75, inciso 11, que dice: “ Corresponde al Congreso: Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.”. Suficiente. No coment.

También, por ahi anda en la ley rectora algo así como lo que los profesionales del derecho (incluidos los jueces) llamamos Cláusula del Progreso. Actualmente en las mismas atribuciones del Congreso rige este texto “Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.”

Educación pública, equitativa y gratuita. Fin de la discusión. Ok?. O a Reformar la Constitución y renunciar al Tratado sobre derechos económicos sociales y culturales (DESC), y ya que estamos derogar la ley de la gravedad. Fin.

Fin del debate, pero no hay fin de la historia. Las naciones se construyen desde sus tradiciones, costumbres, instituciones y memoria. No podemos olvidar que dejamos atrás la peor noche de la Nación Argentina donde se habían suprimido las garantías y los derechos constitucionales. Y para salir de esa dictadura asesina practicamos el rezo laico que prologa la Carta Magna, cada uno con su estandarte, pero todos al unísono marchando y repitiendo:

“…con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…”

No es tu ley. No es Mi ley. Es la Ley Suprema.

Un constitucionalista a la derecha, por favor.

 

 

 

 

 

Esta nota habla de: