Alivio para monotributistas: podrán blanquear sin ser excluidos del régimen
La AFIP dio a conocer una nueva medida, que se publicará en el Boletín Oficial en el curso de esta semana, en la que estableció una serie de aclaraciones para el régimen simplificado para pequeños contribuyentes
Los activos incorporados al régimen de regularización de activos o blanqueo por parte de monotributistas no serán considerados como motivo de exclusión del régimen simplificado, dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La medida se dio a conocer a través de un comunicado y será publicada en el curso de esta semana en el Boletín Oficial, plasmada en la Resolución General 5561/2024, en la que el organismo recaudador especificó cuáles son los efectos de la regularización para monotributistas y algunos aspectos sobre la documentación para acreditar la titularidad y valuación de ciertos bienes.
Esas precisiones, agregó la AFIP, se introdujeron “en el marco del Nuevo Pacto Fiscal, y a partir del Decreto 773/2024”, del 29 de agosto, en él se dan especificaciones sobre la ley 27.743 de “Medidas fiscales paliativas y relevantes” referidas al blanqueo.
Al respecto, se dispuso que “los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración”.
Ese aspecto aportó cierta tranquilidad a monotributistas que contaban, por ejemplo, con dólares u otra moneda extranjera no registrados y temían que si los incorporaban al sistema podrían ser excluidos del régimen simplificado y pasar el de autónomos.
Obras en construcción: requisitos
Con respecto a los requisitos para acreditar la titularidad de obras en construcción o sobre mejoras sobre inmuebles, se deberá presentar la escritura traslativa de dominio.
En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.
En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.
Bienes de cambio y otros bienes
La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.
Por otra parte, la valuación se acreditará mediante esa documentación y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.
“Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos”, aseguró la AFIP.