¿Cómo blanquear dólar sin pagar multa?
Todo lo que tenés que saber para blanquear dólares de manera legal
El Decreto 608/2024 establece un régimen de blanqueo de capitales que permite a personas físicas y sociedades declarar activos no registrados, tanto en moneda nacional como extranjera, sin límite de monto, y sin pagar multas ni impuestos especiales bajo ciertas condiciones.
- Apertura de Cuenta Especial CERA:
Para blanquear dólares, es necesario abrir una "Cuenta Especial de Regularización de Activos" (CERA) en un banco.
Los dólares no declarados deben depositarse en esta cuenta.
- Plazos y Condiciones:
Es posible adherirse al régimen hasta el 30 de septiembre.
Los fondos deben permanecer en la cuenta CERA hasta el 31 de diciembre de 2025 para estar exentos del pago del Impuesto Especial.
Si se retiran antes de esa fecha, se aplicará una retención del 5%.
- Uso de los Fondos:
Los fondos depositados pueden mantenerse en la moneda de origen o utilizarse en operaciones autorizadas.
Se permite invertir en instrumentos financieros específicos, como títulos públicos, acciones, y proyectos inmobiliarios.
Dólar: más noticias ¿En qué se puede invertir el dinero blanqueado?Las inversiones autorizadas hasta el momento (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:
Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional (incluidos los BOPREAL), Provincial, Municipal y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.