ARCA modificó el régimen de anticipos de Ganancias: los dos cambios clave
ARCA detalló las nuevos reglas para que empresas y contribuyentes puedan recalcular los montos pagados por adelantado en concepto de Impuesto a las Ganancias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó modificaciones en el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de mejorar la equidad tributaria y ajustar los pagos anticipados al contexto inflacionario. A través de la Resolución General 5778/2025, el organismo redefinió los criterios para solicitar la reducción de anticipos y actualizó los umbrales mínimos para el control especial.
Según el comunicado oficial, las modificaciones “buscan adecuar el régimen a los distintos perfiles de contribuyentes y promover mayor equidad en la determinación de la carga tributaria anticipada”.
¿Qué cambia con la nueva resolución?
A partir del 28 de octubre de 2025, los contribuyentes deberán aplicar los nuevos parámetros para determinar si corresponde iniciar el procedimiento especial de reducción de anticipos.
Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 73° de la Ley del Impuesto a las Ganancias pueden solicitar la reducción desde el tercer anticipo, si estiman que el total a ingresar supera en más del 25% el impuesto proyectado para el período, o desde el primero, si la sobreestimación es de al menos 40%.
En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, la reducción se podrá solicitar desde el tercer anticipo o desde el primero, bajo la misma condición del 40%, manteniendo los parámetros de la normativa anterior.
Dos cambios clave del nuevo régimen
1. Nuevos umbrales mínimos y segmentación
- La resolución eleva los montos a partir de los cuales ARCA aplicará el procedimiento especial de revisión.
- Para quienes integran el Segmento 11 (grandes contribuyentes), la base mínima se fijó en $250.000.000.
- Para el resto de los contribuyentes, el umbral se estableció en $200.000.000.
- Este cambio busca reducir la carga administrativa y concentrar los controles en los sujetos de mayor relevancia fiscal.
2. Ajuste automático por inflación
A partir de 2027, los valores mínimos se actualizarán automáticamente cada año según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, con vigencia desde el 1° de marzo.
Esto representa un avance en la previsibilidad del régimen, evitando que los topes queden desactualizados frente a la inflación y manteniendo la proporcionalidad en los anticipos.
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Procedimiento y control
ARCA informó que las solicitudes de reducción no tendrán efecto inmediato en los casos que superen los nuevos umbrales. En esos supuestos, la aprobación quedará sujeta a revisión especial por parte del organismo, que contará con un plazo de 60 días corridos para expedirse.
El trámite se regirá por el principio de “silencio positivo”, establecido en la Ley Bases 27.742 y la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549.