Ganancias: cambia la declaración jurada y el monto para compras en el exterior

La nueva norma introduce cambios en uno de los decretos presentados en mayo, como parte del propósito oficial de “sacar los dólares del colchón”

BAE Negocios

El Gobierno dispuso nuevos cambios en la reglamentación de la ley del impuesto a las Ganancias, elevando a $500 millones anuales el monto mínimo de información para las operaciones de comercio exterior y estableciendo una modalidad simplificada y opcional de la declaración jurada, pudiéndose incluir en determinados casos las rentas de fuente extranjera.

Los cambios se introdujeron en el decreto 767/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, que a su vez modifica el decreto 353 del 23 de mayo, que formó parte del “Plan de reparación histórica de los ahorros de los argentinos”, presentado ese día y que se conoció popularmente como el propósito oficial para que los contribuyentes sacasen ”los dólares del colchón".

 

Las modificaciones principales

 

La nueva medida, que comenzará a estar en vigencia a partir de mañana, establece que los sujetos que realicen operaciones de importación y/o exportación por un monto inferior a $ 500 millones anuales quedan eximidos de suministrar la información que disponga la  Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que está facultada a aumentar ese tope.

También se establece en $150 millones el tope debajo del que no será exigible la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia, detallada en el texto ordenado de la ley de Ganancias de 2019.

La actualización apunta a concentrar los esfuerzos de fiscalización en los contribuyentes con mayor volumen de operaciones internacionales, reduciendo la carga formal para las PyMEs con menor exposición al riesgo de precios de transferencia.

 

Bienes con cotización

 

Para las operaciones de exportación e importación de bienes con cotización,  se amplía la definición de ese concepto, incluyendo no solo los precios negociados en mercados transparentes o bolsas de comercio, sino también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, siempre que sean utilizados habitualmente como referencia de mercado por partes independientes.

Asimismo, se establece un régimen de registración electrónica obligatorio de las operaciones de exportación de bienes con cotización, en el que deberá constar una serie de datos como fecha de celebración, identificación de las partes (exportador y comprador), y existencia de vinculación.

También deberá constar el tipo de mercadería, volumen, medio de transporte, período de embarque, precio y condición de venta acordados, incluyendo la composición y metodología para su fijación, precios de referencia de mercados transparentes y ajustes (primas o descuentos) sobre el precio de cotización.

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