LAVADO DE ACTIVOS

Atención turistas y viajeros: actualizan normas para ingreso y egreso de moneda extranjera

El Gobierno dispuso la unificación y actualización de la normativa para el ingreso y egreso de moneda extranjera al y del país, en cumplimiento de recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional

BAE Negocios

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y actualizó la normativa establecida para el ingreso y egreso de moneda extranjera. Se mantiene el tope sin necesidad de declarar de US$ 10.000 o su equivalente, con el objeto de evitar posibles maniobras de lavado de activos o de financiación del terrorismo.

La medida se dispuso a través de la Resolución General 5659/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, siguiendo la Recomendación 32 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Esa recomendación del organismo internacional “define que los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables, incluyendo un sistema de declaración y/o revelación y asegurar que sus autoridades competentes puedan detener o restringir moneda o instrumentos negociables al portador sobre los que se sospecha una relación con el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos o delitos determinantes, o que son declarados o revelados falsamente”, indicó la resolución en sus considerandos.

 

El GAFI también “establece que los países deben asegurar que se disponga de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas para tratar a las personas que hacen una declaración o revelación falsa, incluyendo medidas legislativas que permitan el decomiso de dicha moneda o instrumentos”.

 

El decreto del “corralito”

 

Entre las medidas citadas en los considerandos se destaca el Decreto 1570 del 1 de diciembre de 2001, que pasó a la historia como el que dio origen a las restricciones para la extracción de dinero de los bancos, conocidas popularmente como “corralito”.

En su artículo séptimo, ese decreto “prohibió la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones reglamentarias que dicte el Banco Central de la República Argentina, o sea inferior a U$S 10.000 o su equivalente en otras monedas”, señaló la resolución.

 

Qué establece la resolución

 

Cuando un viajero o tripulante ingrese al país “en calidad de equipaje o pacotilla”, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y/o metales preciosos amonedados, por un monto igual o superior al equivalente a U$S 10.000, deberán declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2249-A.

Ese formulario será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio web de ARCA

En el caso de egresos del país de montos equivalentes, se mantiene el permiso para hacerlo por montos inferiores a US$ 10.000 o su equivalente.

Tanto para los ingresos como para los egresos de activos se considerará el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco Nación.

 

Montos superiores

 

Cuando se quiera egresar del país un importe igual o superior al señalado, sólo podrá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Para ello, deberá completarse una declaración ante el servicio aduanero, al momento de la salida del país, mediante el formulario OM 2250-B.

Cuando se trate de menores de 16 años no emancipados, los montos serán iguales al 50% del establecido para los mayores de edad.

 

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