SALARIOS

Buena noticia para empleadas domésticas: los 4 extras confirmados para mayo

Además de sus salarios, las empleadas domésticas recibirán cuatro extras que figuran en el convenio de trabajo

BAE Negocios

A pesar de que todavía no está confirmado un aumento salarial para mayo, las empleadas recibirán cuatro extras en sus salarios. Recordemos que en abril tampoco cobrarán con aumento, aunque recibirán un retroactivo del 2,5% correspondiente a diciembre y enero. A esto se suman dos feriados: el del 2 de abril y el del Viernes Santo.

  Salario por hora y mensual en mayo 2025 (sería el mismo de abril)


Estos son los valores actualizados según el tipo de tarea y régimen laboral:

Con retiro

  • Supervisores/as: $2.454 por hora – $430.878 por mes
  • Tareas específicas (cocineros/as, entre otros): $3.270 por hora – $400.310 por mes
  • Caseros/as: $3.089 por hora – $390.567 por mes
  • Cuidado de personas: $3.089 por hora – $390.567 por mes
  • Tareas generales (limpieza, lavado, planchado): $2.863 por hora – $351.233 por mes
     

 

Sin retiro

  • Supervisores/as: $3.783 por hora – $479.950 por mes
  • Tareas específicas: $3.585 por hora – $446.613 por mes
  • Caseros/as: $3.089 por hora – $390.567 por mes
  • Cuidado de personas: $3.454 por hora – $435.246 por mes
  • Tareas generales: $3.089 por hora – $390.567 por mes
     
Empleadas domésticas: más noticias   Los 4 extras que cobrarán las empleadas domésticas en mayo

 

Dos adicionales:

Además de los sueldos básicos, existen montos adicionales a considerar:

  • Antigüedad: Se otorga un 1% adicional por cada año trabajado con el mismo empleador, calculado sobre el salario mensual.
  • Zona desfavorable: Se aplica un 30% más de salario para aquellas trabajadoras que desempeñen sus tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

 

Dos feriados:

En el caso de trabajador en los feriados, se cobrará doble:

  • Jueves 1 de mayo: Día del Trabajador
  • Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo

En estos días, si la trabajadora cumple o cumplió tareas, el empleador debe pagar doble la jornada. A diferencia de los feriados, los días no laborables, como el Jueves Santo, no obligan a abonar extra, salvo que se acuerde entre las partes.


Modalidades de pago

La legislación vigente establece que:

  • Para trabajadores que cumplen 24 horas o más semanales para un mismo empleador, el salario debe pagarse según la modalidad mensual, en forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
  • Aquellos que trabajen menos de 24 horas semanales para un mismo empleador, deben recibir su salario de acuerdo con la modalidad retributiva por hora.
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