TRÁMITE OBLIGATORIO

Cambia la recategorización para monotributistas: lo que informó ARCA

La ex AFIP confirmó las fechas de recategorización. Este año, ARCA extendió el plazo y ahora hay más tiempo para hacerlo

BAE Negocios

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió la fecha confirmada y extendió el plazo oficial para el trámite de recategorización. ¿Cuándo es?

La ex AFIP ya realizó el primer tramo de la recategorización a principio de año. Ahora, ya con la llegada de la segunda mitad del 2025, el organismo fiscal le da una segunda oportunidad a los monotributistas que tengan que poner su situación al día. 

Qué es la recategorización ARCA: requisitos

La recategorización es un proceso obligatorio de parte de ARCA que tiene como finalidad actualizar la categoría en función de los ingresos brutos facturados durante los últimos 12 meses. Sin embargo, no todos los monotributistas tienen que hacerlo. 

Todos aquellos que hayan superado sus ingresos anuales y ya no estén adecuados a su categoría actual deberán realizar el trámite para ajustarse a una nueva categoría que más se adapte a los montos generados laboralmente.

En esa línea, no deben hacer la recategorización quienes se mantengan dentro de su categoría actual y no superen los parámetros definidos por ARCA.

ARCA: es importante que, a quienes le corresponda, hagan el trámite de recategorización
ARCA: es importante que, a quienes le corresponda, hagan el trámite de recategorización

Se trata de un trámite obligatorio y muy exigente que no se puede saltear a quien le corresponda. En el caso contrario, ARCA puede aplicar cargos adicionales y multas.

Cuándo es la recategorización ARCA: fecha confirmada

La segunda etapa de la recategorización será a partir del 15 de julio hasta el 20 de agosto, según confirmó ARCA. El organismo extendió la fecha del trámite y ese fue el cambio confirmado. 

El trámite se hará exclusivamente a través de su página web monotributo.afip.gob.ar

Cuáles son las escalas del monotributo en julio de 2025

ARCA actualizó los topes de facturación por categoría. Estos son los límites anuales vigentes:

  • Categoría A: $7.813.063,45
  • Categoría B: $11.447.046,44
  • Categoría C: $16.050.091,57
  • Categoría D: $19.926.340,10
  • Categoría E: $23.439.190,34
  • Categoría F: $29.374.695,90
  • Categoría G: $35.128.502,31
  • Categoría H: $53.298.417,30
  • Categoría I: $59.657.887,55
  • Categoría J: $68.318.880,36
  • Categoría K: $82.370.281,28
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