NUEVA MEDIDA

Dólar: el BCRA flexibiliza el cepo para fletes de exportación

El Banco Central cambió una normativa para fletes y flexibiliza el acceso al mercado. De qué se trata

BAE Negocios

El Banco Central flexibilizó el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) en el caso de las operaciones relacionadas con la provisión de servicios de fletes para la exportación, en una medida recibida con satisfacción por las compañías del sector, que la consideraron un paso más en la liberación paulatina del cepo cambiario.

La medida se dio a conocer a través de la Comunicación “A” 8122, que flexibiliza el acceso al mercado para el pago del denominado código S31, referido a los fletes de exportación.

 

Mejora para los exportadores


“El mes de noviembre arranca con buenas noticias en materia de flexibilización”, señaló al respecto la licenciada en Comercio Internacional, Yanina Lojo, quien en la página de su consultora sostuvo que con esta modificación “los exportadores argentinos pueden agregar mayor valor a su propuesta y mejorar su competitividad”.

Esto se obtuvo, agregó, “en un contexto económico internacional donde es necesario brindar más servicios a los clientes para lograr un mejor posicionamiento”.

“Esta medida se suma a los últimos anuncios que se han implementado para facilitar el comercio exterior, desburocratizándolo, todo pensando en la reactivación que traerá alivio a la economía”, completó.

El Banco Central había tomado en los últimos meses una serie de medidas para mejorar las condiciones para el acceso al MULC, “pero siempre para la importación de bienes”, aclaró Lojo.

“Desde un principio se vio con bastante preocupación la cuestión de los fletes, en particular para la exportación. Sin embargo, con esta medida se brinda una herramienta que puede inclusive mejorar la competitividad de los productos argentinos”, completó.

La Comunicación del Banco Central determina que desde ahora se podrán cancelar los fletes de exportación, cuando estén incluidos en la condición pautada con el comprador -por ejemplo, CFR o CIP o CIF-, al momento en que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana.

 

Cuáles son los cambios principales

 

Hasta ahora los fletes vinculados con la exportación, a diferencia de los de importación, no recibían un tratamiento diferenciado y por ello se podían cancelar -en términos generales-, una vez que hubieran pasado los 30 días de la efectiva prestación del servicio, que se consideraba cumplido cunado la mercadería llegaba a destino.

De esta manera, ya cuando la exportación adquiere el cumplido de parte de la Aduana, si la condición pactada con el comprador lo incluye, el flete podrá cancelarse sin esperar mayor plazo.

 

Para todas las operaciones

 

Lojo destacó que “a diferencia de en otras oportunidades donde la flexibilización aplica para operaciones que se realizan desde una fecha en adelante, en este caso la norma indica que se aplicará para todas las operaciones cuya prestación de servicio se haya realizado desde el 13 de diciembre de 2023”.

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