Para "adecuar las operaciones"

¿Hay tregua? Postergan la reducción del descanso para pilotos aéreos

La ANAC abrió un compás de espera para implementar las reformas al Código Aeronáutico, por las que se reduce el tiempo de descanso de las tripulaciones aéreas. La decisión se da tras los reclamos del sector

BAE Negocios

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dispuso un plazo de 90 días para la implementación de las modificaciones al Código Aeronáutico,  por las que se reduce el tiempo de descanso del personal, incrementa las horas de vuelo por año y recorta de 30 a 15 días consecutivos el período de licencia anual por vacaciones.

La postergación de la puesta en marcha de las nuevas modalidades laborales se estableció en la resolución 402/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, tres semanas después de darse a conocer el decreto 378/2025 que dispuso los cambios y ante la protesta de los gremios que representan a los trabajadores de la actividad, así como advertencias formuladas por los operadores aéreos sobre dificultades para llevar a cabo su implementación.

 

Reclamos de gremios y empresas

En rigor, la postergación fue un pedido de las compañías del sector, que indicaron que necesitan de unos tres meses para implementar las adecuaciones ergonómicas sobre respaldos de asientos y apoya pies de descanso.

La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) calificó al decreto como “una norma inconsulta, ilegítima e ilegal”, además de reservarse el derecho de iniciar reclamos judiciales para su derogación.

 

La postura de Transporte

Por el contrario, desde la Secretaría de Transporte defendieron las modificaciones al Código que, aseguró, de esa forma queda alineado con "los estándares estadounidenses de la industria”.

En una crítica a los criterios establecidos en el decreto 877/2021, Transporte sostuvo que "históricamente, la reglamentación de los tiempos máximos de vuelo y de los períodos de descanso ha tenido una marcada influencia política, ajena a las estrictas consideraciones técnicas”.

 

Las advertencias de las compañías

 

No obstante, en los considerandos del nuevo decreto recoge una serie de advertencias de las compañías áreas, entre los que destaca que hubo “demoras no previstas para llevar adelante las acciones destinadas para adecuar los grados de inclinación de los respaldos de asientos, a la comodidad de descanso regulatoria y sus apoya pies para las tripulaciones”

Esas demoras, admitió ANAC, “complejizan ciertas operaciones regionales de algunos operadores aéreos”, que señalaron que las acciones de adecuación de los respaldos de asientos y apoya pies de descanso de las aeronaves, demandarían “un plazo máximo estimado de 90 días corridos para su implementación en forma efectiva”.

Pese a haber concedido el plazo, el organismo remarcó que “resulta de exclusiva responsabilidad de las líneas aéreas su obligación de prever la efectiva implementación de las adecuaciones en los respaldos de asientos y apoya pies, para brindar el descanso reglamentario, dentro del plazo requerido” y que en caso no realizar la correspondiente adecuación “los operadores aerocomerciales serán plenamente responsables de las eventuales cancelaciones que provocaría el incumplimiento de la implementación solicitada”.

 

Qué cambios establece el decreto

 

El decreto 378, cuya implementación se posterga hasta mediados de septiembre, dispuso entre los cambios más relevantes no incluir el tiempo de traslado del personal al aeropuerto como inicio o finalización del servicio, ni las actividades realizadas fuera del control del explotador.

“Anteriormente se consideraba tiempo de trabajo el traslado del personal al aeropuerto (pilotos o tripulantes de cabina de pasajeros) así como el tiempo de espera hasta iniciar el vuelo, ahora ese tiempo no va a estar contemplado como horas trabajadas”, aclaró Transporte.

El tiempo mínimo de descanso semanal será de 30 horas semanales, alineándolo a la normativa de la Administración Federal de Aviación norteamericana (FAA).

Antes de esta modificación el personal tenía 36 horas consecutivas de descanso semanal, lo que según Transporte “encarecía el costo de las tripulaciones ya que para cubrir las mismas horas de vuelo en Argentina, se necesitaba más personal que en Estados Unidos”.

 

Horas de vuelo y vacaciones


El máximo de horas de vuelo será de 1.000 al año y 8 diarias, en vez de las vigentes que respectivamente eran 800 y 10.

“Esto también colaborará en reducir los costos para las aerolíneas haciéndolas más competitivas”, sostuvo Transporte.

Se dispondrán 15 días consecutivos de descanso anual y se elimina la noción sumatoria, cuando la norma anterior contemplaba 30 días consecutivos de descanso anual para cualquier piloto que recién ingresaba a una línea aérea y a estos días se sumaban los 15 días de vacaciones de Ley.

Al respecto, la Secretaría señaló que en Estados Unidos “un piloto goza de 14 días de vacaciones durante sus primeros cinco años en una empresa”.

El alcance de la norma será sobre los servicios de transporte aéreo regular y no regular. Quedaron excluidos el taxi aéreo, las operaciones con helicópteros, el trabajo aéreo, y el transporte de carga, que deberán cumplir las regulaciones técnicas que dicte la ANAC.

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