Terminó junio y NO COBRÉ el aguinaldo: ¿cuál es la FECHA LÍMITE?
En junio los empleadores deben pagar el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo. Mirá cuál es la fecha límite
Este lunes arrancó el mes de julio y hay muchos trabajadores que están preocupados porque aún no cobraron el aguinaldo de junio. ¿Qué dice la ley de trabajo al respecto y cuál es la fecha límite para que lo depositen?
El aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) se paga en dos cuotas durante el año: la primera en junio y la segunda en diciembre. Este beneficio tiene como objetivo brindar un alivio económico adicional a los trabajadores, con un monto que varía según sus ingresos.
¿Cómo calcular el aguinaldo?Según la Ley de Contrato de Trabajo, el aguinaldo es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año calendario. Cada "medio aguinaldo" corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el empleado, jubilado o pensionado dentro de cada uno de los semestres.
En junio de 2024, los trabajadores recibirán la primera cuota del SAC. Según la Ley de Trabajo, esta cuota debe ser abonada antes del 30 de junio o el último día hábil del mes, aunque algunos empleadores optan por realizar el pago de manera anticipada.
El SAC está regulado por la Ley 23.073, que determina que el pago del primer medio aguinaldo tiene como fecha límite la última jornada laboral de junio, que en 2024 es el viernes 28. Sin embargo, ese plazo puede extenderse hasta cuatro días hábiles, es decir, hasta el jueves 4 de julio.
Para las pequeñas empresas, la Ley 24.467 permite que los convenios colectivos de trabajo establezcan el fraccionamiento del pago del SAC en hasta tres períodos a lo largo del año. De esta manera, solo las pequeñas empresas, y siempre que esté previsto en los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Aguinaldo: más noticias ¿Qué pasa si el empleador no paga el aguinaldo?
Si un empleador no cumple con este pago, el empleado tiene derecho a reclamar con un telegrama intimatorio que incluya un plazo para el pago. Si el plazo no se cumple, se puede acudir a otra vía judicial