Habilitan el registro de boletos de compra de viviendas en pozo o en obra
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal reglamentó la operatoria, que busca darle seguridad jurídica al régimen de hipotecas divisibles
El desarrollo inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires cuenta desde hoy con la posibilidad de registrar los boletos de compraventa de unidades en construcción o a construir ("en pozo"), en lo que podría impulsar el régimen de hipotecas divisibles.
La disposición 11/2025 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece un marco regulatorio para la registración de boletos de compraventa de unidades inmobiliarias en construcción o proyectadas en el distrito, el primero del país en adherir a la resolución conjunta 2/2025 de los ministerios de Economía y de Justicia.
Ambas normas, junto a otras dictadas en los últimos meses, son derivaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 1017/2024 que dio el primer paso para el desarrollo del régimen de hipotecas divisibles, pero que requiere de la adhesión de las jurisdicciones provinciales y/o municipales, responsables de los registros inmuebles.
Las hipotecas divisibles fueron lanzada en noviembre del año pasado, con el objeto de impulsar el mercado de crédito en diferentes proyectos inmobiliarios que requieren una división posterior entre varios propietarios, como los desarrollos en boca de pozo, terrenos o complejos habitacionales desde el inicio de su construcción.
La iniciativa requería de una serie de reglamentaciones para otorgarle seguridad jurídica a las operaciones, tal como lo admite la disposición en sus considerandos, luego de una “lectura armónica” de todas la normativa. Al respecto, concluyó que “la intención es la habilitación de las Entidades Privadas en la registración de boletos para complementar y coadyuvar con la tarea primaria a cargo de los Registros Públicos existentes”.
Señaló que “en distintas jurisdicciones del país ya existen operativos registros públicos que pueden cumplir con esa función, es decir, los propios Registros de la Propiedad Inmueble, ámbito natural y específico de publicidad de los derechos sobre inmuebles”.
Documentos privados
Pero como los boletos de compraventa son “documentos privados sujetos a la autonomía de la voluntad que rige la materia contractual”, el Registro porteño sostuvo que “resulta no solo conveniente sino que constituye requisito imprescindible para la anotación de estos documentos una previa y especial calificación por parte de profesional idóneo sobre la legalidad de su contenido, la legitimación de los firmantes y el cumplimiento de la demás normativa aplicable”.
“De esta forma dicha calificación se podrá constituir como rogatoria a registrar, asegurando la legalidad del acto instrumentado y simplificando el proceso inscriptorio”, completó.
La medida establece que los boletos deberán cumplir con una serie de requisitos técnicos, registrales y notariales, y podrán inscribirse tanto en el Registro de la Propiedad Inmueble como en entidades privadas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).