SENTENCIA DEFINITIVA

La Justicia del Trabajo frenó el DNU que restringía el derecho de huelga

Luego del amparo que presentó la CGT, el fuero laboral declaró inconstitucional el Decreto 340/2025. El fallo pone límites al Gobierno sobre regular en materia sindical y laboral evitando al poder Legislativo

lautalan

El fuero laboral volvió a constituirse en un freno frente a la ofensiva libertaria contra los derechos del trabajo y las organizaciones sindicales, en un contexto donde la reforma laboral por goteo y el ajuste sobre salarios y jubilaciones marcan buena parte del pulso del gobierno de Javier Milei.

En las últimas horas, la jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025. La resolución respondió a una acción de amparo presentada por la CGT y se fundamenta en una sentencia interlocutoria del 2 de junio, donde la misma magistrada ya había ordenado la suspensión cautelar del decreto por considerar que afectaba derechos fundamentales.

Y antes de profundizar en la historia técnica reciente de esta saga de los DNU libertarios, aparece en rango “apto para todo público”, es decir haya excelencia académica o no no el parecer de Luis Campos, el investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma:
"Lo más interesante de estos fallos es que ni se meten en el análisis de fondo. El argumento central viene siendo que no se puede gobernar por DNU. Si querés modificar una ley, tenés que ir al Congreso". Una comprimida síntesis de pensamiento crítico para realzar el fallo de Fullana.

La central obrera denunció que la norma violaba el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, así como el principio de división de poderes y derechos laborales esenciales, como la libertad sindical y el derecho de huelga, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC). La decisión judicial cuestiona el intento del Ejecutivo de legislar en materia laboral por fuera del orden constitucional.

 

El DNU 340/2025, publicado el 21 de mayo, incorporaba a la Marina Mercante y actividades conexas como “servicios esenciales”, ampliando la lista de sectores alcanzados por el artículo 24 de la Ley 25.877. A su vez, imponía restricciones concretas al derecho de huelga, estableciendo servicios mínimos obligatorios de entre el 50% y el 75% en esas áreas. Para la CGT, el decreto fue dictado sin justificación, con el Congreso en funcionamiento y sin invocar una emergencia que habilitara el DNU, vulnerando derechos colectivos y alterando el equilibrio institucional.

La sentencia de Fullana, ahora definitiva, ratifica los fundamentos de la medida cautelar y subraya que el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias durante mayo de 2025, con actividad parlamentaria registrada en comisiones, lo que deslegitima el argumento de urgencia. Además, la jueza remarcó que no se cumplió con el control legislativo posterior previsto por la Ley 26.122, ya que la Comisión Bicameral Permanente no emitió dictamen en los plazos legales, ni las cámaras se pronunciaron al respecto.

Si bien la invalidez formal del decreto fue suficiente para fundar la sentencia, la jueza también abordó el fondo de la cuestión: las restricciones impuestas al derecho de huelga atentaban contra la libertad sindical, derecho protegido por normas constitucionales y tratados internacionales con jerarquía superior. El decreto no solo incorporaba a una actividad específica, sino que reemplazaba íntegramente el artículo 24 de la ley vigente, extendiendo a más de 60 las actividades consideradas “esenciales”, lo que la CGT calificó como un claro retroceso en materia de derechos laborales.

La bengala perdida

Desde el Estado Nacional, la Secretaría de Trabajo intentó justificar la medida argumentando que se trataba de una simple incorporación de la Marina Mercante a un régimen ya contemplado en el DNU 70/2023, y que la “necesidad y urgencia” era una prerrogativa política no revisable por el Poder Judicial. Sin embargo, Fullana rechazó ambos planteos: sostuvo que el Ejecutivo no acreditó una emergencia concreta y que la sustitución completa del artículo 24 no era necesaria para la finalidad alegada. Además, consideró que el Ejecutivo había incurrido en un exceso al arrogarse facultades legislativas.

El Gobierno podría apelar la sentencia ante la Corte Suprema, donde ya se encuentra una causa vinculada al DNU 70/2023, cuya inconstitucionalidad fue declarada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Mientras tanto, el fallo de Fullana se consolida como un límite institucional ante la estrategia del oficialismo de avanzar sobre el derecho colectivo del trabajo por decreto, sin debate parlamentario ni consenso social.

 

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