"GENERABA CONFUSIÓN"

Ley Ómnibus: Patricia Bullrich anunció que retiran un polémico artículo sobre los piquetes

El artículo considera como manifestaciones a las reuniones de 3 o más personas en un espacio público. ¿Qué cambió?

BAE Negocios

En el segundo plenario de Comisiones de la Cámara baja para debatir el proyecto de Ley Ómnibus, la ministra de Seguridad Patricia Bullrich anunció que van a retirar un artículo sobre las manifestaciones. 

Se trata del artículo 331, sobre las manifestaciones sociales, que establece que toda reunión o manifestación deberá ser notificada ante la cartera de Seguridad y define como tal "la congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público".

La ministra dijo este mediodía que "al haberse generado confusión, pensamos que es mejor retirarlo".

El polémico artículo obligaba a pedir permiso a las autoridades para realizar reuniones de tres o más personas en espacios públicos. "Lo retiramos porque está suficientemente explicado en otros artículos", explicó.

 

En el marco del protocolo anti-piquetes, el proyecto modifica el artículo 194 del Código Penal: "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas", será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses. La norma ya vigente fija la prisión de tres meses a dos años.

Qué dice la Ley Ómnibus sobre las manifestaciones sociales

Con este punto retirado, los artículos que se mantienen en el proyecto en materia de protestas son los siguientes:

  • "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas", será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses.
  • Para quien porte un "arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas", la pena será de dos a cuatro años de prisión.
  • Quienes organicen una manifestación o reunión que corte la calle, la pena será de dos a cinco años, estén o no presentes.
  • También establece pena de prisión o reclusión de tres a seis años "a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta".
  • El artículo también se refiere a la figura del "organizador" de la protesta como quien "convoque a otras personas a participar de la reunión", "coordine a personas para llevar a cabo la reunión", "provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión", "pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes".
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La próxima movilización está programada para el 24 de enero
  • Asimismo, los organizadores serán "solidariamente responsables" por los daños que los manifestantes puedan llegar a ocasionar a terceros o "bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación".
  • Modificación de la Ley de Tránsito: le incorpora un inciso en el apartado de las prohibiciones: "Impedir u obstaculizar totalmente el tránsito en arterias o avenidas, rutas nacionales y puentes".
  • Notificaciones al Ministerio de Seguridad: se deberá dar el aviso a esa cartera "con una antelación de 48 horas. En dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza, detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados", agrega.
  • En cuanto a las manifestaciones espontáneas, se dictamina que la notificación al Ministerio de Seguridad "deberá cursarse con la mayor antelación posible".
  • La cartera que conduce Bullrich podrá oponerse a la realización de la manifestación "fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional". El apartado también incluye que Seguridad pueda modificar el horario, la ubicación o la fecha de la misma.
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