Los jueces pagarán Ganancias: quiénes, cómo y cuándo

El Consejo de la Magistratura publicó hoy un protocolo que reglamentó la retención del tributo

jmcocco

El Consejo de la Magistratura publicó hoy el Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir del año 2017, de acuerdo con la resolución 8/2019 del Boletin Oficial.

El protocolo reglamentó la modificacion introducida por la Ley 27.346 al Régimen de Impuesto a las Ganancias.

La Ley 27.346, que establece el pago del Impuesto a las Ganancias para los jueces, había sido sancionada en 2016, pero un recurso cautelar presentado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional había dejado sin efecto el descuento. 

El 27 de noviembre, la Corte Suprema rechazó el recurso y falló en el sentido de que los nuevos funcionarios judiciales ingresados a partir del 1° de enero de 2017 debían comenzar a tributar.

De acuerdo con el protocolo publicado hoy, los descuentos comenzarán a computarse a partir de las remuneraciones de enero de 2019.

El órgano judicial consideró que, a fines de lograr una reglamentación jurídica y materialmente viable de la cuestión, resulta conveniente equiparar las distintas situaciones de aquellos que sean designados como magistrados en forma posterior al 1 de enero de 2017 (inclusive), a fin de garantizar la igualdad entre todos los jueces ingresantes del Poder Judicial de la Nación, sin efectuar diferenciaciones referidas al ámbito profesional de su procedencia, que carecen de incidencia en cuanto a la obligación tributaria.

Y estableció que resultarán deducibles de la base del impuesto todos los “gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas” que integren las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, quedando incluidos en tal concepto los siguientes rubros: “compensación jerárquica”, “compensación funcional” y “bonificación por antigüedad”.

Estarán exentos los magistrados jubilados o retirados convocados a cubrir cargos transitoriamente vacantas cuyas retribuciones no hubieren estado alcanzadas por el impuesto al obtener el respectivo beneficio previsional.

Tampoco estarán alcanzados los magistrados designados con anterioridad al 2017, que fueran nombrados con posterioridad en otros cargos de la misma naturaleza sin solución de continuidad.

 

Esta nota habla de: