Revés para Juntos por el Cambio: la Justicia rechazó el amparo por las sesiones remotas
El bloque de Juntos por el Cambio había pedido la "nulidad absoluta e inadmisible de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 1 de septiembre". Las sesiones continuarán siendo virtuales
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 1 a cargo del juez, Enrique Lavié Pico, rechazó el amparo presentado por el bloque de diputados de Juntos por el Cambio para dejar sin efecto las sesiones remotas en el cámara baja y autorizó al presidente del recinto, Sergio Massa, a fijar la modalidad.
"La legitimación de los accionantes, en su condición de “Diputados y Diputadas”, se encuentra desprovista de fundamentos, en la medida que “no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas", indica el fallo del magistrado dado a conocer este martes.
De esta forma, la contraofensiva opositora que habian impulsado los diputados Mario Negri, Cristian Ritondo, Maximiliano Ferraro, Pablo Tonelli, Marina Stillman y Alberto Menna, no logró encontrar apego en la Justicia, luego de que solicitaran la "nulidad absoluta e inadmisible de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 1 de septiembre", en el que se dispuso la prórroga del Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto.
"Al fundar su pretensión arguyeron que dicha decisión carece de concenso necesario para su validez, y como consecuencia de ello, solicitan de igual manera la declaración de nulidad de la sesión especial llevada adelante por medios remotos ese mismo día", argumentaba el amparo presentado por el bloque opositor días atrás.
Además, buscaban dejar sin efectos la actuación del presidente de la cámara Sergio Massa por considerarlos ausentes en la sesión, "cuando es de público y notorio conocimiento que estabamos en presentes en el recinto, en cumplimiento de nuestras funciones, ya que el protocolo había caducado el 7 de agosto pasado".
La decisión de Lavié Pico, que deberá ser ratificada en la instancia de apelaciones, amplía: “los accionantes pudieron libremente en el recinto emitir ‘opiniones o discursos’, ejerciendo plenamente sus derechos políticos y, en definitiva, que el hecho de no haber votado se debió a su resistenci en acreditarse, no a un impedimento que pueda ser objeto de reproche a esta parte, no existiendo por parte de la Presidencia de la HCDN vulneración alguna a sus prerrogativas parlamentarias”
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, el magistrado señala que de manera reciente, el máximo tribunal indicó que la posibilidad de que se sesione en forma remota "no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara a ejercer sus atribuciones; en efecto “nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores de cada Cámara”.
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